T-422 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Luis Ernesto Hernandez·Respondent Fondo De Pensiones Skandia Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Es un asunto de relevancia constitucional por estar radicado en personas de la tercera edad
- Caso en que se declara que la única afiliación válida ha sido la efectuada a este régimen
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que para el demandante fue muy difícil comprender las implicaciones del documento que firmó, debido a su bajo nivel educativo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social.
La Sala de Revisión analiza si en el presente caso existió vulneración de derechos fundamentales, cuando el ISS negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a favor del demandante, por considerar que no conservaba el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, por haberse trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por AFP SKANDIA, a pesar de que dicho fondo devolvió los aportes cotizados a dicho instituto al determinar que el actor se encontraba válidamente afiliado a esté último fondo.
Al deducirse que el demandante nunca fue desafiliado materialmente del régimen de prima media administrado por el Instituto de Seguros Sociales y que además, pertenece al régimen de transición, se decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar al demandado que proceda a reconocerle y pagarle su pensión de vejez, incluyendo el derecho a la indexación de la mesada pensional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 7 de diciembre de 2010, por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, mediante el cual fue confirmada la sentencia del 26 de octubre de 2010 proferida por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogota, D.C. mediante la cual la accion de tutela fue declarada improcedente, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la Seguridad Social de Luis Ernesto Hernandez.
- SEGUNDO. DECLARAR que el ciudadano Luis Ernesto Hernandez ha tenido como unica afiliacion valida al Sistema General de Pensiones la efectuada al regimen de prima media con prestacion definida administrada por el Instituto de Seguro Social y en consecuencia es beneficiario del regimen de transicion consagrado en el articulo 36 de la ley 100 de 1993.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la resolucion Ndeg 03055 de 28 de julio de 2010 y ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia reconozca y pague la pension de vejez de Luis Ernesto Hernandez, desde el 12 de septiembre de 2007, conforme a lo dispuesto por el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo ano, incluyendo el derecho a la indexacion de la mesada desde tal fecha.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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