T-422 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Sara Patricia Clavijo Florez Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR, las sentencias proferidas por el la sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en los expedientes T-269654, T-279007, T-279041, T-276876, T-276878; por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito en los expedientes T-270641 y T-273867; por el Juzgado Doce Civil del Circuito en los expedientes T-270501 y T-282702; por el Juzgado 23 Civil del Circuito en los expedientes T-270113 y T-286339; por el Juzgado 31 Civil del Circuito en los expedientes T-269663 y T-279415; por los Juzgados Quinto, Séptimo, Once, Veintidós y Veintisiete Civil del Circuito en los expedientes T-280290, T-275383, T-280409, T-282365 y T-270521, respectivamente. Y los fallos proferidos por los Juzgados Treinta y Dos Penal del Circuito en el expediente T-271007, y por los Juzgados Dieciocho, Treinta y Seis y Cuarenta y Cinco Penal Municipal, en los expedientes T-286428, T-285094 y T-276504, respectivamente, todos de la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada en cuanto se evidencia la violación al mínimo vital y a la subsistencia de los demandantes.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Seis Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-281503 en cuanto concedió la tutela interpuesta.
- Cuarto. ORDENAR a la Directora de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar los salarios dejados de pagar a quienes se benefician con esta tutela.
- En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede un lapso máximo de treinta días para que se inicien y culminen los tramites presupuestales que permitan el pago.
- Quinto. PREVENIR a la Directora de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, para que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones laborales, y para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de sus trabajadores.
- Sexto. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.