T-416 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Gustavo Adolfo Pulgarin Perez Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No suministro de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Periodos mínimos de cotización
- Reclamo por sobrecostos de tratamiento excluido del POS
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 26 de marzo de 1999, por medio de la cual se confirmó la providencia adoptada por el Juez
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín que denegó la acción de tutela entablada por Gustavo Adolfo Pulgarín Pérez en contra de SALUDCOOP.
- Segundo. INAPLICAR en el caso concreto por su contradicción con los derechos constitucionales fundamentales a la vida, integridad física y salud de Gustavo Adolfo Pulgarín Pérez, los artículos 26 del Decreto 1938 de 1994 y 61 del Decreto 806 de 1998.
- Tercero. TUTELAR los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud del demandante y, en consecuencia, ordenar a la Entidad Promotora de Salud, SALUDCOOP, suministrar por su cuenta al afiliado Pulgarín Pérez, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, la atención médica, hospitalaria, suministro de medicamentos, exámenes de laboratorio, incapacidades y los demás que requiera para el tratamiento de la enfermedad de Insuficiencia Renal Crónica Terminal que padece, entre ellos, las terapias de reemplazo renal y las sesiones de hemodiálisis, sin exigir el mínimo de semanas cotizadas de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. SALUDCOOP, E.P.S, puede de conformidad con la ley, repetir los sobrecostos en que incurra al cumplir esta orden de tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, subcuenta de enfermedades catastróficas o ruinosas.
- Quinto. No acceder a la condena en costas solicitada por el demandante señor Gustavo Adolfo Pulgarín Pérez.
- Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta, el 26 de marzo de 1999, por medio de la cual se negó la acción de tutela entablada por Blas de Jesus Cantillo Eguis, en nombre de su señora madre Emilia Eguis Acosta en contra del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Magdalena.
- Séptimo. INAPLICAR en el caso concreto por su contradicción con los derechos constitucionales fundamentales a la vida, integridad física y salud de Emilia Eguis Acosta, los artículos 26 del Decreto 1938 de 1994 y 61 del Decreto 806 de 1998.
- Octavo. TUTELAR los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de la señora Emilia Eguis Acosta, y en consecuencia, ordenar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Magdalena, suministrarle por su cuenta, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, la atención médica, hospitalaria, de drogas, exámenes de laboratorio, y los demás que requiera para el tratamiento de la enfermedad de Insuficiencia Renal Crónica Terminal Secundaria a nefropatía diabética que padece, entre ellos, las sesiones de hemodiálisis sin exigirle el mínimo de semanas cotizadas.
- Noveno. El Seguro Social, E.P.S. puede de conformidad con la ley, repetir los sobrecostos en que incurra cumpliendo esta orden de tutela en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, subcuenta de enfermedades catastróficas o ruinosas.
- Décimo. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.