T-403 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Guillermo Fernando Causil Funes·Respondent Ministerio De Defensa Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Afiliación y tratamiento médico por accidente de tránsito en actos propios del servicio
- Descuento gradual de la mesada pensional de valor cancelado por indemnización sustitutiva
- Reconocimiento pensión de invalidez cubriendo mesadas causadas y dejadas de percibir no prescritas
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional aun cuando exista otro medio de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable
- Sujeto de especial protección
- Reconocimiento y liquidación según Decreto 4433/04
- Elementos para que se configure
- Competencia de jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de prestaciones sociales
- Beneficiarios
- Incapacidad permanente parcial igual o superior a 50% e inferior a 75% en cumplimiento de actos propios del servicio
- Requisitos
- Requisitos para reconocimiento de pensión de invalidez
- Condición no exime que se compruebe sumariamente la afectación irremediable
- Protección constitucional especial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto pretende el actor que le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social y, como consecuencia de ello se ordene a la Policía Nacional de Colombia, reconocer y pagar la pensión de invalidez a la que considera tener derecho, así como a la continuidad en la prestación de los servicios médicos por intermedio de la Dirección Nacional de Sanidad Militar.
El demandante se desempeñó como agente de la Policía por un lapso de tiempo cercano a los 17 años y fue retirado de la institución por cuanto le fue calificada una pérdida de capacidad laboral que, de conformidad con los dictámenes médicos correspondientes, le impedían continuar desempeñando las actividades propias del servicio.
Luego de solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, su petición fue denegada por la entidad, con fundamento en que, los miembros de la Policía Nacional, para poder acceder a tal prestación, deben acreditar una incapacidad permanente parcial igual o superior al 75%, mientras que a él solo se le calificó con una disminución del 60.9%.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales, la especial protección constitucional a las personas con disminución física, la pensión de invalidez en el régimen especial de las Fuerzas Militares y los requisitos exigidos para acceder a ella.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 28 de septiembre de 2011, proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, que revoco la providencia del 18 de agosto de 2011, proferida por la Sala de Decision Dos del Tribunal Administrativo de Bolivar y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital del senor Guillermo Fernando Causil Funes.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Policia Nacional de Colombia, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al senor Guillermo Fernando Causil Funes, la pension de invalidez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde el 10 de marzo de 2009, en lo aun no prescrito, conforme con las consideraciones consignadas en la parte motiva de este fallo.
- TERCERO. ORDENAR a la Policia Nacional de Colombia, que afilie y brinde el tratamiento medico al senor Guillermo Fernando Causil Funes, que el manejo de sus enfermedades requiera, por intermedio de la Direccion Nacional de Sanidad Militar.
- CUARTO. ORDENAR a la Policia Nacional de Colombia, que los valores cancelados al accionante por concepto de indemnizacion sustitutiva le sean descontados de la mesada pensional de manera gradual y proporcional a la capacidad de pago que ostente el beneficiario.
- QUINTO. Notificarle al Juzgado
- Decimo.
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, el contenido de la presente accion de tutela, para efectos de que se adelanten los tramites pertinentes dentro del procedimiento contencioso que se adelanta por parte del senor Guillermo Fernando Causil Funes, en dicho despacho judicial, bajo el radicado No. 2008-00390-00.
- SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.