T-393 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Claudia Patricia Rojas Como Agente Oficiosa De Rodrigo Rengifo Ardila·Respondent Occre De La Isla De Providencia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección constitucional especial
- Aplicación del Decreto 2762 de 1991 ante casos que comprometan la unidad familiar y los derechos de sujetos de especial protección constitucional
- Caso en que OCCRE negó permanencia en la Isla San Andrés a adulto mayor para convivir con su hija, única pariente que puede velar por su atención y cuidado
- Orden a OCCRE inaplicar Decreto 2762 de 1991 y tomar las medidas necesarias para establecer la residencia de manera definitiva del agenciado
- Protección y asistencia por familiares
- Carga probatoria en sede de tutela
- Razonabilidad de la limitación de los derechos de circulación y residencia en aras del control de la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante reside en la Isla de Providencia y decidió llevar allí a su padre, una persona de casi ochenta años de edad, para prodigarle el cuidado y acompañamiento por él requeridos, toda vez que no tiene ningún otro familiar que pueda velar por su bienestar.
Al informar tal situación a la Oficina de Control y Residencia de la Isla le fue indicado que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 2762 de 1991, su progenitor sólo podía permanecer allí por un período de seis meses.
La acción de tutela se instauró para solicitar la permanencia del agenciado por un término superior al concedido.
En sede de revisión, la Sala constató que el padre de la accionante abandonó la Isla como consecuencia de las comunicaciones de la accionada, en las cuales se indicaba que en caso de permanecer en el Archipiélago, serían sancionados por las autoridades departamentales.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Razonabilidad de la limitación de los derechos de circulación y residencias en aras del control de la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2º.
Aplicación del Decreto 2762 de 1991 ante casos que comprometan la unidad familiar y los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.
No constituyen precedente. 3º.
La Carga probatoria en sede de tutela.
Reiteración de jurisprudencia.
Para la Corte, en el presente caso resulta razonable que el interés reconocido constitucionalmente, que persigue el control poblacional del Archipiélago, regulado en el Decreto 2762 de 1991, ceda con el fin de proteger los derechos del padre de la accionante.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se inaplica para este caso concreto el artículo 17, parágrafo b) del precitado decreto y se ordena a la entidad tomar las medidas necesarias para establecer la residencia del agenciado de manera definitiva en la Isla.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de San Andres Islas el 15 de agosto de 2012, dentro de la accion de tutela interpuesta por Claudia Patricia Rojas como agente oficiosa de Rodrigo Rengifo Ardila contra la Gobernacion del Departamento de San Andres y la Oficina de Control y Residencia (OCCRE) de la Isla de Providencia, en el sentido de CONCEDER el amparo solicitado por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. INAPLICAR para este caso concreto el Articulo 17 Paragrafo b del Decreto 2762 de 1991, que dice "Podran permanecer por un lapso de hasta seis meses los turistas que se encuentren en una de las siguientes situaciones: Tener vinculos familiares hasta el
- segundo. grado de consanguinidad,
- segundo. de afinidad o
- primero. civil con un residente de las islas"".
- Cuarto. ORDENAR a la Gobernacion del Departamento de San Andres y la Oficina de Control y Residencia (OCCRE) de la Isla de Providencia, que tome las medidas necesarias para establecer la residencia del senor Rodrigo Rengifo Ardila de manera definitiva en el Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.
- Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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