T-383A de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Elizabeth Chacon De Perdomo·Respondent Ministerio De Defensa Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Improcedencia de reconocimiento de subsidio económico a veterano de la guerra de Corea, a la accionante en calidad de compañera permanente de soldado fallecido
- Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
- Orden a Alcaldía incluir en programas que garantice derechos fundamentales de la accionante
- Concepto
- Elementos para que se configure
- De carácter insustituible, el cual se mantiene hasta la muerte del soldado beneficiado
- Jurisprudencia constitucional
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El Ministerio de Defensa Nacional le negó a la actora, una mujer de 80 años de edad, la sustitución del subsidio contemplado en la Ley 683 2001 para los veteranos supervivientes de la guerra de Corea y el conflicto de Perú que se encuentren en estado de indigencia, solicitado por su compañero permanente antes de su fallecimiento.
La entidad accionada reconoció el pago del subsidio al ex militante, pero negó la sustitución del mismo hasta que la actora aportara escritura o sentencia judicial de liquidación de herencia, a pesar de no existir masa herencial alguna.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos. 2º.
Requisitos para considerar la configuración de un perjuicio irremediable. 3º.
La naturaleza del subsidio consagrado en la Ley 683 de 2001 y la jurisprudencia constitucional respecto a este subsidio y, 4º.
La protección constitucional al adulto mayor.
La Corte precisa que, según lo dispuesto en la sentencia C.1036/03, no es posible acceder a la solicitud de la actora, debido al carácter insustituible del subsidio reclamado, el cual va hasta la muerte del soldado beneficiado.
No obstante lo anterior, considera la Sala que la demandante es una persona de especial protección constitucional por cuanto pertenece a la población adulta mayor que se encuentra en estado de vulnerabilidad, al no contar con recursos o ingresos fijos que le permitan disfrutar en condiciones dignas su última etapa biológica, circunstancia que se tiene en cuenta para CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad y ordenar a la Secretaría Distrital de Integración Social de la Alcaldía Distrital de Bogotá, realizar los trámites necesarios para inscribirla dentro del Programa “Proyecto 742” o en aquellos con características similares a éste.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion "A", dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Elizabeth Chacon de Perdomo en contra del Ministerio de Defensa Nacional. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Integracion Social de la Alcaldia Distrital de Bogota D.C. adelantar los tramites necesarios para inscribir a la senora Elizabeth Chacon de Perdomo dentro del programa "Proyecto 742" o en aquellos con caracteristicas similares a este que garanticen efectivamente los derechos fundamentales de la peticionaria, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.