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Tutela ruling (T)August 20, 2019

T-377 de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Lmds·Respondent Eps Sanitas S.A.

✓
Topic · hard data
Derecho A La Afiliacion En Salud De Hija De Crianza Menor De Edad.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud De Niños Y Niñas
  • Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
Derecho A La Salud Y Seguridad Social Del Menor
  • Orden a EPS para que afilie en calidad de beneficiaria de madre de crianza, a menor de edad
Familia De Crianza
  • Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección
  • Protección constitucional
  • Definición
Interes Superior Del Menor Y Derecho A La Salud De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración por EPS al negar a menor de edad, afiliación al sistema contributivo de salud como beneficiario de madre de crianza
Proteccion De Los Diferentes Tipos De Familia
  • Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
6 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de quien afirma ser su hija de crianza, aduce que la E.P.S.

Sanitas vulneró derechos fundamentales de la niña, al negar su inclusión como beneficiaria de su contrato de salud en el régimen contributivo, bajo el argumento de no hacer parte del grupo familiar que se permite afiliar, en tanto no ha surtido el trámite de adopción correspondiente.

La Sala recuerda las reglas fijadas en la jurisprudencia de la Corporación sobre: 1º.

La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento constitucional colombiano como expresión del principio del interés superior y, 2º.

El derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a la salud y las obligaciones de las autoridades al respecto.

Así mismo, abordó temática relacionada con el marco constitucional y el desarrollo jurisprudencial acerca de los diferentes tipos de familia, y la regla según la cual, la familia de crianza goza de protección integral constitucional.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro del tramite de revision mediante Auto del 7 de marzo de 2019.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 18 de julio de 2018, proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Garzon, Huila, y la sentencia del 29 de agosto de 2018, emanada del Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Garzon, que declararon improcedente la accion de tutela promovida por la senora LMDS, como agente oficiosa de la nina MIEH en contra de EPS Sanitas S.A. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la agenciada.
  5. TERCERO. ORDENAR a la EPS Sanitas S.A. que, una vez cuente con la autorizacion de la senora LMDS, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a afiliar a MIEH como afiliada adicional en el marco de su contrato de salud, hasta que se pueda dar cumplimiento al requisito establecido en el numeral 9o del articulo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016, momento en el cual la nina pasara a ser beneficiaria de la afiliada cotizante. Una vez realizada la afiliacion, EXHORTAR a dicha EPS a que garantice la prestacion de los servicios de salud que la nina requiera para su desarrollo armonico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
  6. CUARTO. Una vez realizada la afiliacion descrita en el resolutivo tercero, ORDENAR a Capital Salud EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su conocimiento, desafilie a la nina MIEH del regimen subsidiado en salud en la ciudad de Bogota, con la finalidad de evitar la multiple afiliacion. Para ello, se requiere a la senora LMDS para que suministre la informacion oportunamente a Capital Salud EPS.
  7. QUINTO. ORDENAR al Centro Zonal Garzon de la Regional Huila del ICBF que (i) continue con el tramite de seguimiento del caso de MIEH, segun la historia de atencion 1080183493; (ii) defina la custodia y el cuidado personal de la nina, con fundamento en las facultades atribuidas en la Ley 1098 de 2006, teniendo en consideracion que MIEH, ESM, PDR y LMDS integran un grupo familiar de tipologia ampliada; y (iii) de ser pertinente, y en atencion al desarrollo armonico e integral de la nina y al ejercicio pleno de sus derechos, procure la ubicacion de su familia biologica para recuperar el contacto con su abuela AAEH y su hermano JDEH, garantizando su derecho a tener una familia y no ser separada de ella, considerando que en el presente caso la familia la integran tanto la biologica como la de crianza.
  8. SEXTO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion que vigile el cumplimiento de la presente decision judicial, de conformidad con el numeral 1o del articulo 277 de la Constitucion Politica.
  9. SEPTIMO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que los nombres y los datos que permitan identificar a la nina o a sus familiares sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ORDENAR por Secretaria General al Juzgado
  10. Primero. Penal Municipal de Garzon y al Juzgado
  11. Segundo. Penal del Circuito de Garzon, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la nina y sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente.
  12. OCTAVO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.