T-374 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Patricia Martha Helena Melo Cardenas·Respondent Juzgado Primero Civil Del Circuito De Santa Marta
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración al no manifestar en escrito de tutela que había aceptado sucesión procesal en proceso ejecutivo y alegaba falta de notificación de la misma
- Reiteración de jurisprudencia
- Evolución jurisprudencial
- Inexistencia de defecto sustantivo por cuanto se efectuó notificación y aceptación de sucesión procesal
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Finalidad
- Interpretación del artículo 60 del C de P. C.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, defensa.
Tutela contra providencia judicial.
Se endilga a las autoridades judiciales accionadas la vulneración de derechos fundamentales, al admitir la sustitución procesal efectuada por Granahorrar a la Central de Inversiones S.A. y a la Sociedad Andina 1 Ltda., en el marco del proceso ejecutivo mixto que la entidad bancaria adelantó en contra de la actora.
Lo anterior, en tanto no se aplicó lo dispuesto en el artículo 60 del C.P.C. que ordena la notificación a la parte contraria, para que acepte la sucesión.
Se reitera jurisprudencia respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, se hace una caracterización del defecto sustantivo o material y, se señalan algunos aspectos pertinentes sobre la sustitución procesal prevista en el artículo 60 del C.P.C.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo deprecado. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil- el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) que resolvio la impugnacion del fallo dictado en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta -Sala Civil- el veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), que denego el amparo invocado a los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, pero por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Tercero. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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