JurídicoESEN
Tutela ruling (T)May 13, 1999

T-348 de 1999

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Eduardo Cifuentes Muñoz

✓Claimant Magola Marulanda Grajales Y Otros

✓
Topic · hard data
Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Solicitud De Cesantias Parciales. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (31 points)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Manizales, Bogotá, Medellín, Popayán, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Girardot, el Juzgado Ochenta y Ocho Penal Municipal de Bogotá, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito de Cali, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuación:
  5. T-195658 Magola Marulanda Grajales
  6. T-196031 William Gonzalo Zapata Quiroz
  7. T-196042 Félix Antonio Casanova
  8. T-196060 Oscar Eduardo Díaz Figueroa
  9. T-196572 Resfa Inés Ortíz Bedoya
  10. T-197195 María Gerardina Martínez de Fernández
  11. T-197248 Alvaro Rodríguez Rodríguez
  12. T-198722 Carlos Arturo Silva Cardona
  13. T-198684 Manuel José Gómez Díaz
  14. T-199054 Alvaro Ancizar Vargas Taborda
  15. T-199666 Alfonso Zuluaga Villegas
  16. T-200067 Carlos Humberto Betancourt Gutiérrez
  17. T-201229 Carlos Humberto Rincón Barrera
  18. T-203586 María Nelssy Reyes Salcedo.
  19. T-208630 Olga Meyendorff de Moreno.
  20. T-210916 Beatríz Helena Mora Forero.
  21. Segundo. En relación con los expedientes citados en el anterior numeral, CONCÉDESE las tutelas solicitadas por violación de los derechos a la igualdad y petición y en consecuencia, ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en sus diferentes seccionales, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios.
  22. En el evento en que la Administración Judicial profiera resolución ordenando el reconocimiento y pago de cesantías parciales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, deberá situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
  23. Si no hubiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá iniciar los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
  24. SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las respectivas seccionales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los demandantes, indicados en el numeral 1°, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.
  25. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgados 3°, Laboral del Circuito de Valledupar y en su lugar NEGAR la protección tutelar sobre la acción de tutela radicada bajo el número T-201294 correspondiente a la señora Mirna Isabel Zapata Cruz.
  26. Cuarto. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, del 18 de diciembre de 1998, en la tutela radicada bajo el número T-204964 correspondiente a la señora Lucía Cristina Vargas Vásquez.
  27. Quinto. CONFIRMAR el fallo proferido por Juzgado
  28. Quinto. Civil del Circuito de Cali, del 20 de noviembre de 1998, en la tutela radicada bajo el número T-200905 correspondiente a la señora Janeth Hortúa Uribe. Sin embargo, se adicionará en el sentido de ordenar que junto con las cesantías parciales, se pague la correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
  29. Sexto. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deberán respetar el orden de los turnos de solicitud de las cesantías.
  30. Séptimo. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  31. Cópi
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.