T-917 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Leotis De Jesus Villarreal Guerra Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Discriminación entre empleados judiciales por régimen de cesantías parciales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Cambio de legislación
- Trabajadores de la Rama Judicial
- Actualización monetaria que la administración adeuda
- Cambio de legislación no justifica trato diferencial
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado del 27 de enero de 2000, dentro del expediente T-299722, y por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Neiva del 8 de febrero de 2000 en el expediente T-302924. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad.
- Segundo. ORDENAR el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los recursos necesarios para el pago efectivo de las cesantías parciales solicitadas por los demandantes junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere la suficiente apropiación presupuestal.
- Si no existiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del término ya indicado, deberá dar inicio a las gestiones necesarias que aseguren las adiciones presupuestales pertinentes.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las respectivas seccionales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya situado los fondos respectivos, si ya no lo hubiere hecho, pague las cesantías parciales que se adeudan a los demandantes, sumas que deberán ser indexadas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación. Sin embargo, dichos pagos deberán realizarse respetando los turnos de las respectivas solicitudes de cesantías.
- Cuarto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.