T-587 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Edgar Alfonso Delgado Arismendy Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Discriminación por razón del régimen prestacional
- Protección derechos constitucionales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno
- Actualización monetaria que la administración adeuda
- Reconocimiento intereses moratorios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., del 12 de agosto de 1999, por las Secciones Segunda y Cuarta de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 5 y 12 de noviembre de 1999. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad.
- Segundo. ORDENAR el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los fondos necesarios para el pago de cesantías parciales solicitadas por los demandantes junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
- Si no existiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá, dentro del mismo término ya señalado, iniciar los trámites necesarios a fin de efectuar las correspondientes adiciones presupuestales.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las respectivas seccionales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya situado los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los demandantes, indexando las sumas a pagar, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación. Dichos pagos deberán realizarse respetando los turnos de las respectivas solicitudes de cesantías.
- Cuarto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.