T-329 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Cesar Antonio Mercado Diaz·Respondent Nueva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que no puede pretender el actor que por tutela se ordene protección de este derecho sin que la demandada haya realizado ninguna acción u omisión
- Necesidad de demostrar su condición particular para ello
- Ausencia no puede impedir el acceso al servicio de salud
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición.
El accionante se encuentra afiliado a la NUEVA E.P.S., quien expidió el carné de afiliación suyo y el de su esposa, omitiendo entregar los de sus dos hijos.
Su hija padece un retardo mental moderado por lo que requiere de un tratamiento especial, el cual no ha podido continuar, debido a que no le brindan la atención médica por falta del respectivo documento.
Mediante derecho de petición elevado ante la entidad accionada, el actor solicitó la expedición y entrega de los carnés de sus hijos, sin que hubiese recibido respuesta alguna.
En sede de revisión la entidad accionada, adjuntó al escrito de contestación de demanda, los carnés de afiliación del accionante, su cónyuge y su menor hijo.
Argumentó no hacer entrega del carné de la otra hija del demandante, en razón a que la misma es mayor de edad y no tiene acreditada su condición de discapacidad, lo que no cumple los requisitos para ser beneficiaria del peticionario.
Se declara la improcedencia de la acción y se previene a la E.P.S. para que una vez el accionante presente los documentos que acrediten la condición de beneficiaria de su hija, se le brinde la atención requerida teniendo en cuenta que se trata de un sujeto de especial protección constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla.
- SEGUNDO. PREVENIR a la Nueva E.P.S. para que una vez el accionante presente los documentos que acrediten la condicion de beneficiaria de su hija Luz Mercado Mercado, se le brinde la atencion requerida de manera inmediata, habida cuenta que se trata de un sujeto de especial proteccion constitucional.
- TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.