T-326 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Josue Israel Lopez Baron·Respondent Cafesalud Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cirugía de catarata e implantación de lente intraocular que está incluido en el POS
- Procedimientos o intervenciones del POS deben incluir los insumos necesarios para practicarlos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida, a la salud y a la integridad fisica de afiliado a eps que se niega a suministrar el lente intraocular que requiere para la practica del procedimiento de extraccion de catarata, bajo el argumento de que tal insumo no hace parte del plan obligatorio de salud.<br>solicita sea autorizado el procedimiento prescrito por su medico tratante.<br>del caso concreto se destaca que el procedimiento requerido por el actor, el cual se constituye en el objeto de controversia del presente recurso de amparo constitucional, segun la resolucion 5261 de 1994, se encuentra expresamente consagrado dentro de las intervenciones quirurgicas de oftalmologia, por lo que constituye un deber para la eps demandada suministrarlo sin requerir el reembolso de su costo al fosyga.<br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogotá, en cuanto concede el amparo solicitado por el señor Josué Israel López Barón.
- Segundo. Revocar el numeral
- segundo. de la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogotá, en cuanto no puede efectuarse recobro ante el FOSYGA.
- Tercero. Prevenir a Cafesalud EPS para que en el futuro aplique todas las normas vigentes que regulan el Plan Obligatorio de Salud y se abstenga de negar el suministro de los servicios de salud expresamente allí contenidos.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.