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Tutela ruling (T)July 15, 2019

T-315 de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Ana Silvia Secue Pequi·Respondent Gobernacion Del Cauca Y Otro

✓
Topic · hard data
Derecho A La Identidad Y Autonomia De Comunidades Indigenas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Condicion De Indigena
  • Primacía de la condición real del indígena, sobre condiciones formales como la inscripción en un censo
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Etnicas
  • Protección constitucional e internacional
Juntas De Accion Comunal En El Contexto De Los Territorios Indigenas
  • Procede su conformación siempre y cuando sea garantizado el proceso de consulta previa
Principio De Autonomía De Las Comunidades Indígenas
  • Derecho de gobernarse por autoridades propias
Participacion De La Sociedad Civil
  • Responsabilidades del Estado
10 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, actuando como gobernadora y representante legal del cabildo indígena “Consejo-Cabildo Páez Páez (Nasa Nejuesh) Jerusalén (Kiwe Wat Fi’nzeni) Yatsaca Pjeuñ U´wajas Yakñisa”, considera que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la comunidad que representa, al permitir el funcionamiento de una junta de acción comunal en el territorio que habitan sin haber sido consultados previamente.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

Los derechos fundamentales y la especial protección de los pueblos indígenas. 2º.

El derecho a la identidad de las comunidades indígenas. 3º.

El deber de protección de la autonomía de las comunidades étnicas. 4º.

El derecho fundamental a la participación y, en particular, a la consulta previa. 5º.

El marco legal de las juntas de acción comunal y, 6º.

Las JAC en territorios indígenas.

Se confirman las decisiones de instancia que negaron el amparo invocado por la no ocurrencia de la vulneración alegada.

Los jueces de instancia consideraron que la actora no contaba con el respectivo registro de la comunidad ante el Ministerio del Interior, de conformidad con las normas sobre la materia y, que la controversia surgió más por la separación de los cabildos que por la interferencia de la junta de acción comunal mencionada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Santander de Quilichao, el 22 de mayo de 2018, que a su turno confirmó la dictada por el Juzgado 2º Civil Municipal del mismo lugar, el 16 de abril de 2018, dentro del proceso de tutela promovido por Ana Silvia Secue Pequi, gobernadora y representante legal del cabildo indígena "Consejo- Cabildo Páez (Nasa Nejuesh) Jerusalén (Kiwe Wat Fi"nzeni) Yatsaca Pjeuñ U´wajas Yakñisa y contra la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Cauca y la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas, Minorías y ROM que, en el marco del trámite que actualmente se encuentra en curso, incluya dentro de los asuntos a ser considerados el funcionamiento de la Junta de Acción Comunal de la vereda Jerusalén y; cuáles son las afectaciones directas que, en principio, son consecuencia del funcionamiento de la JAC de la vereda Jerusalén. Lo anterior, sumado a los demás aspectos que las partes quieran abordar.
  3. Dicho trámite se llevará a cabo con la debida diligencia que el caso amerita, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia y respetando las costumbres, cosmovisión, tradiciones, autonomía y cultura de los indígenas que habitan el lugar, asegurando que serán escuchados por igual.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 24cited by 12 →T-315/19SU.039/97 — Debido Proceso. Der. A La Participacion. Integridad Etnica Y Cultural De La Comunidad Uâ´wa. Explotacion De Hidrocarburos. Occidental. Conce · cited 301 timesSU.039/971997T-380/93 — Explotacion Ilicita De Maderas. Recursos Naturales. Diversidad Etnica Y Cultural. Agencia Oficiosa. Concedida Parcialmente. · cited 193 timesT-380/931993T-129/11 · cited 163 timesT-129/112011T-376/12 · cited 138 timesT-376/122012C-389/16 — Código De Minas. Procedimiento De Propuestas De Concesión Minera. Prelación De Grupos Indígenas. Zonas Mineras Indígenas. Manejo Ambiental, · cited 110 timesC-389/162016SU.123/18 — Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Actividades De Exploracion Y Explotacion De Hidrocarburos En Comunidad A · cited 103 timesSU.123/182018T-188/93 — Derecho De Popiedad. Comunidad Indigena De Paso Ancho.Concedida. · cited 103 timesT-188/931993SU.217/17 — Consulta Previa, Alcance Y Subreglas. · cited 89 timesSU.217/172017C-480/19 — Monopolio De Licores Destilados. Autonomía De Los Cabildos Indígenas Para Continuar Produciendo Sus Bebidas Alcohólicas Tradicionales Y Ance · cited 29 timesC-480/192019T-234/20 — Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa De Comunidades Indigenas-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Inmediatez · cited 12 timesT-234/202020C-047/22 — Creación De Municipios Por Razones De Defensa Nacional, Colonización, En Zonas De Frontera O Conveniencia Nacional. · cited 11 timesC-047/222022C-054/23 — Competencia De Los Departamentos. Administración De Áreas No Municipalizadas. Elevación A Municipios De Áreas No Municipalizadas Sin El Llen · cited 8 timesC-054/232023T-248/24 — Estándar De Protección De Derechos De Los Pueblos Indígenas (Autodeterminación, Integridad Física Y Cultural, Gobierno Propio Y Territorio)- · cited 3 timesT-248/242024T-180/24 — Debido Proceso Administrativo Para Constituir Resguardos De Comunidades Indígenas-Obligación De Definir La Situación Legal De Las Entidades · cited 3 timesT-180/242024T-247/23 — Derechos Fundamentales Y Colectivos De Comunidad Indígena A La Libre Autodeterminación, Identidad Étnica Y Cultural, Acceso A Información Pú · cited 3 timesT-247/232023T-286/24 — Derecho A La Consulta Previa Por Afectación Directa, Usos, Costumbres Y Autonomía Ambiental De Comunidad Indígena-Obligación De Garantizar L · cited 2 timesT-286/242024
constitutional review unification tutela
Cited by12
T-286/24Derecho A La Consulta Previa Por Afectación Directa, Usos, Costumbres Y Autonomía Ambiental De Comunidad Indígena-Obligación De Garantizar La Salvaguarda Étnica Y Deber De Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término Razonable.T-248/24Estándar De Protección De Derechos De Los Pueblos Indígenas (Autodeterminación, Integridad Física Y Cultural, Gobierno Propio Y Territorio)-Proyecto De Reducción De Emisiones Por Deforestación Y Degradación De Los Bosques.T-180/24Debido Proceso Administrativo Para Constituir Resguardos De Comunidades Indígenas-Obligación De Definir La Situación Legal De Las Entidades Territoriales Indígenas En Un Término Razonable.T-175/24Derechos A La Consulta Previa Y Participación De Comunidad Étnica Afrodescendiente-Incumplimiento De Requisito De Procedencia (Inmediatez).A. 1601/24Incumplimiento Del Factor Institucional. Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Homicidio Y Tortura. Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1530/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Delito Sexual Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-El Estado Colombiano Tiene Una Obligación De Prevención De Violencia De Género-Confrontación Con El Agresor Genera Re Victimización Y Vulneración Al Derecho A Tener Una Vida Libre De Violencias Y A La Integridad Psicológica Y Sexual De La Niña-Proceso En El Cual Se Debe Aplicar Un Enfoque Étnico Y De Género.
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