T-288 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Jdyd·Respondent Direccion Nacional De Proteccion De La Fiscalia General De La Nacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Regulación y contenido
- Orden a la Fiscalía General, reintegrar al accionante y su núcleo familiar al programa de protección y asistencia, y adoptar medidas para evitar la con
- Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
- Protección por tutela
- Niveles de riesgo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor fue miembro del Bloque Resistencia Tayrona del Grupo Armado Autodefensas Unidas de Colombia, desmovilizándose de éste en el año 2006.
Fue capturado en el 2012 por extorsión, pero al colaborar en este proceso con la justicia, hizo parte del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación hasta el año 2016, cuando concluyó por la medida de reubicación definitiva.
Al año siguiente, tras regresar a la zona de riesgo para buscar documentación de sus hijos, se encontró con integrantes de una organización delictiva que le ofrecieron participar en el cobro de extorsiones a establecimientos comerciales.
Aceptada esta oferta, el peticionario se infiltró en la banda, intervino en operaciones, actuó como informante de la Policía y colaboró con la desarticulación efectiva de dicho grupo criminal.
Como resultado de su cooperación, recibió amenazas por parte de los familiares de las personas que fueron capturadas gracias a la información que suministró.
La conducta que considera trasgresora de sus derechos fundamentales es la negativa para la nueva vinculación suya y de su familia al Programa de Protección, bajo el argumento del incumplimiento del principio de conexidad, al inobservar los compromisos adquiridos en el momento de la reubicación social definitiva.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
El derecho constitucional a la vida y a la seguridad y la obligación del Estado de protegerlos. 2º.
Los niveles de amenaza y solicitud de protección ante las instituciones estatales. 3º.
La regulación del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la demandada reintegrar al actor y a su núcleo familiar al esquema de seguridad, así como adoptar las medidas necesarias para evitar una eventual consumación fatal de las serias amenazas que han recibido.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR tanto el fallo proferido el 18 de abril de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Magdalena y como la sentencia del 23 de marzo de 2018 del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Santa Marta, Magdalena; para, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la integridad fisica del senor JDYD.
- SEGUNDO. ORDENAR, por conducto de Secretaria, a la Fiscalia, para que dentro de los tres dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo: (i) reintegre al senor JDYD y a su nucleo familiar al Programa de Proteccion y Asistencia a Victimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios y (ii) adopte todas las medidas necesarias para evitar una eventual consumacion fatal de las serias amenazas contra el actor y/o su familia.
- TERCERO. ORDENAR al senor JDYD y los miembros de su familia que se beneficien de la proteccion de la que es titular, acatar todas y cada una de las normas, obligaciones y recomendaciones de seguridad que le imponga el Programa de Proteccion y Asistencia a Victimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalia; y, abstenerse de asumir conductas que pongan en peligro su vida y la de los integrantes de su nucleo familiar.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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