T-222 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Carolina Salgado Duque Como Agente Oficioso De La Madre Vs. Saludcoop
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos para ordenar tratamientos o medicamentos excluidos del POS
- Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del POS
- Medicamento solicitado no puede ser sustituido por uno de los incluídos en el POS
- Suministro de medicamentos y repetición contra el Fosyga
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida digna de afiliada que cotiza como independiente a quien su medico tratante le formulo medicamentos pos y no pos de los que la entidad se niega a suministrar los medicamentos excluidos del pos.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por el medico tratante.procedibilidad de la accion de tutela.
Legitimacion activa y pasiva.
Requisitos para otorgar medicamentos excluidos del pos en especial la afectacion al derecho a la vida dentro de un concepto amplio de dignidad humana.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Manizales, el 12 de septiembre de 2006. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por Carolina Salgado Duque como agente oficioso de la señora Elvia Liliana Duque de Salgado contra la E.P.S. Saludcoop.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S Saludcoop, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a suministrar el medicamento Ampicilina Sublactam, tabletas, en las condiciones, dosis y por el tiempo que determine el médico tratante.
- Tercero. SEÑALAR que la EPS Saludcoop, podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.