JurídicoESEN
Tutela ruling (T)October 24, 2007

T-879 de 2007

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Rodrigo Escobar Gil

✓Claimant Blanca Cecilia Arevalo Bohorquez En Representacion De Su Hijo Vs. Departamento De Casanare

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Igualdad Del Discapacitado
  • Discriminación por razón de la condición física o mental
Discapacitado Mental
  • Protección efectiva
Discapacitado
  • Atención especializada
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Discapacidad
  • Protección constitucional reforzada
Enfermo Mental
  • Carácter transitorio del procedimiento de hospitalización
Principio De Solidaridad Con Enfermo Mental
  • Deber moral de la familia y jurídico de garantizar su integridad
8 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la igualdad la salud la vida digna y a la integridad personal de persona que padece retraso mental como secuela de una meningitis bacteriana sin respuesta verbal con incontinencia urinaria y episodios sugestivos de crisis convulsiva por quien su madre solicito colaboracion a la primera dama de nacion que remitio la solicitud a las secretarias de educacion y salud del departamento de casanare que respondieron informandole que la ayuda que el departamento le podria ofrecer estaria condicionada a que exista tratamiento neurologico y terapeutico previo que le permita ingresar a un proceso de formacion integral.solicita se ordene la adopcion de medidas para que el hijo sea internado en un centro de rehabilitacion.procedibilidad de la accion de tutela.

Legitimacion activa y pasiva.

Proteccion especial a favor de las personas con discapacidad.

La responsabilidad de la familia en la atencion de los enfermos mentales.

Caracter excepcional de la internacion permanente de los disminuidos psiquicos en instituciones especializadas.

El derecho a la igualdad de las personas con discapacidad.

Intervencion del estado cuando el disminuido se encuentra en riesgo.

El sistema de salud deben brindar a la familia el apoyo que sea necesario para suplir los elementos extraordinarios que la atencion de la condicion de la persona discapacitada exija.

En el presente caso el joven se encuentra en una situacion que atenta contra su derecho a vivir en condiciones dignas por lo que la sala adopta medidas de proteccion..

Accion de repeticion contra el fosyga.concedida se precisan ordenes a la eps y al gobernador del departamento

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha diez (10) de abril de 2007.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare el tres de octubre de 2006, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la igualdad, a la salud, a la vida digna y a la integridad personal de Eduar Ancizar Vanegas Arévalo.
  3. Tercero. ORDENAR a la E.P.S. Saludcoop que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, se disponga a coordinar con la familia del joven Eduar Ancizar Vanegas Arévalo el traslado a una institución médica especializada en la atención para personas con enfermedades mentales para que le sea suministrado el tratamiento que requiere y se atiendan las lesiones físicas que presente. Lo anterior, hasta tanto se estabilice el estado de salud de Eduar Ancizar y mientras la Gobernación adelanta la tarea de sensibilización y apoyo a la que se alude en el numeral siguiente.
  4. Para el cumplimiento de la anterior orden Saludcoop deberá internar de forma transitoria al menor en una institución médica especializada en el tratamiento de enfermedades mentales, con la obligación de asumir todos los gastos que se generen.
  5. A la institución médica especializada a la que se remita a Eduar Ancizar Arevalo deberá advertírsele que debe proporcionar un protocolo para la adecuada atención de sus necesidades en el seno de su familia, que incluya una relación de los suministros extraordinarios que requiera, originados en su condición mental, tales como, si se consideran del caso, los pañales para la atención de su problema de falta de control de esfínteres.
  6. Cuarto. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Casanare que, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de este fallo, realice los trámites ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que se conforme un equipo multidisciplinario que suministre la capacitación psíquica, sociológica y de atención médica que requiera la familia de Eduar Ancizar Arévalo con el fin de que el joven pueda convivir en su hogar en condiciones dignas y, de la misma manera, reciba el tratamiento médico ordenado por el médico tratante adecuadamente. Para tal efecto, las entidades deberán coordinar con la familia de Eduar Ancizar la metodología y horarios de la capacitación.
  7. Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá prestar toda la disposición para el efectivo cumplimiento de este fallo sin que pueda negarse con fundamento en la ausencia de programas para este tipo de eventos.
  8. Quinto. Saludcoop EPS deberá, en los términos de ley, continuar con la prestación de los servicios de salud que requiera Eduar Ancizar, obligación que comprende el suministro de todos los elementos extraordinarios que la condición del joven requiera, con recobro al FOSYGA cuando los mismos estén excluidos del POS.
  9. Sexto. ORDENAR al Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey, Cesar, que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia. Para estos efecto, exigirá a Saludcoop E.P.S. que periódicamente rinda un informe médico, para poder establecer las condiciones del estado de salud del joven Eduar Ancizar Vanegas Arévalo y si existe la necesidad de tratamiento hospitalario o si, por el contrario, es posible que su familia le preste la atención requerida en su propia casa.
  10. De la misma manera el Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey, exigirá al Gobernador del Cesar un informe periódico sobre la condición en la que el joven Vanegas Arévalo está viviendo y, cuando haya sido instalado de nuevo en su hogar, si la familia está cumpliendo adecuadamente con la obligación de cuidado, según los criterios de dignidad humana e integridad personal.
  11. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 7cited by 8 →T-879/07T-179/00 — Suspension De Tratamiento Medico Por El Iss A Menores Enfermos. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Proteccion A Discapacitados Deb · cited 228 timesT-179/002000T-1079/01 — Derecho A La Salud Vida Y Seguridad Social. Traslado A Otra Ciudad Para Intervencion Quirurgica. Solicitud Programacion Cirugia De Cadera En · cited 101 timesT-1079/012001T-429/92 — Derecho A La Educacion. Derechos Fundamentales De Los Niños. Educacion Especial. Concedida. · cited 95 timesT-429/921992T-209/99 — Der. A La Salud. Deber Del Estado Y La Familio. Tratamiento Hospitalario De Disminuidos Psiquicos. Negada · cited 86 timesT-209/991999T-826/04 — Derecho A La Igualdad Y La Educacion De Personas Discapacitadas Que Padecen Síndrome De Down Y Autismo Los Cuales Venian Siendo Capacitados · cited 71 timesT-826/042004T-398/00 — Derecho A La Salud. Continuidad En Atencion Intrahospitalaria De Paciente Con Esquizofrenia. Concedida. · cited 54 timesT-398/002000T-222/07 · cited 10 timesT-222/072007T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008C-804/09 — Adopcion. Requisito De Idoneidad Física No Vulnera Los Derechos A La Igualdad Y A Conformar Una Familia De Las Personas Con Discapacidad · cited 101 timesC-804/092009T-324/11 · cited 41 timesT-324/112011T-818/08 · cited 27 timesT-818/082008T-236/21 — Proteccion, Asistencia Y Enfoque De Género En La Investigacion Del Delito De Trata De Personas · cited 11 timesT-236/212021T-885/09 · cited 11 timesT-885/092009T-570/23 — Derechos A La Protección, Vida Digna, Asistencia Social Y Salud De Adulto Mayor Con Enfermedad Mental Y En Situación De Abandono-Vulneración · cited 8 timesT-570/232023T-632/15 — Derecho A La Salud Mental. Se Solicita Internacion De Joven Con Problemas Mentales Debido A Abuso De Sustancias Psicoactivas. · cited 3 timesT-632/152015
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.