T-200 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Manuel Jose Giraldo Garcia·Respondent Alcaldia Municipal De Santiago De Cali
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debe dársele garantías para su reubicación o inclusión en programas de vivienda de interés social
- Deben ofrecérsele soluciones alternativas
- No impide a la administración adelantar programas que modifiquen la situación de los administrados
- Autoridades deben velar por minimizar el daño que eventualmente se cause sobre las personas afectadas con órdenes de desalojo
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida en condiciones dignas invocado por ciudadano en cuyo detrimento se efectuo una diligencia de desalojo del espacio publico, pese a que la zona de la destitucion estaba siendo ocupada por el y su familia unos seis años atras, con aceptacion tacita de la administracion local, y sin que se dispusieran las medidas tendentes a su reubicación o indemnizacion. <br>recuperacion del espacio publico.
Se sostuvo que la facultad de adelantar actuaciones tendientes a la restitucion del espacio publico esta condicionada a la existencia de un proceso judicial o policivo que lo autorice, el cumplimiento de las reglas del debido proceso y el establecimiento de medidas que garanticen el amparo de los ocupantes de los inmuebles objeto del desalojo. <br>en ese orden de ideas, se verifico la pretermision de este ultimo presupuesto, es decir, la adopcion de medidas alternativas para la preservacion del principio de confianza legitima y salvaguarda de los derechos del actor. <br>se ordeno a la alcaldia municipal de cali evaluar la situacion personal, familiar, social y economica del accionante a fin de establecer el tipo de programa aplicable a su caso. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones adoptadas por el Juzgado Quince Civil Municipal de Santiago de Cali, el 18 de julio de 2008 y el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de esa misma ciudad, el 21 de agosto de 2008, en las que se decidio no acceder a la solicitud de amparo invocada por el accionante, para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas del senor Manuel Jose Giraldo Garcia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, verifique la situacion personal, familiar, social y economica, del accionante, con el fin de establecer el tipo de programa estatal aplicable a su caso, ya sea a traves de las dependencias de su organizacion central o de las entidades descentralizadas municipales competentes, para de esta manera proceder a adelantar los tramites de inscripcion en dichos programas, ya sean en materia de atencion especializada en salud, alojamiento, alimentacion, rehabilitacion y de asistencia permanente a la poblacion vulnerable, asi como la inscripcion en los programas de vivienda de interes social desarrollados en esa localidad, previa la verificacion de los requisitos exigidos y observando ademas el debido proceso en la asignacion de los recursos disponibles, tramite que no podra exceder de veinte (20) dias.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, verifique si el accionante se ha acercado a las distintas dependencias de la alcaldia para solicitar cualquier tipo de auxilio, asi como a la Procuraduria o las oficinas del Personero Municipal, para de esta manera proceder a su ubicacion.
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali, que por intermedio de la Policia Nacional, realice visitas periodicas a aquellas zonas de la ciudad donde existan asentamientos de personas que no cuentan con un domicilio estable, a fin de localizar al senor Manuel Jose Giraldo Cepeda. Estas visitas deberan realizarse con una periodicidad de quince (15) dias, y durante un termino maximo de cuatro (4) meses, a menos que el tutelante sea localizada con antelacion.
- QUINTO. ADVERTIR a la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali, que si resultare infructuosa la busqueda del senor Manuel Jose Giraldo Garcia, sin importar el momento en que la accionante se entere de esta providencia, podra acercarse ante las distintas dependencias de la Alcaldia, a fin de solicitar se de cumplimiento a las ordenes dadas en la presente sentencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, vigile el cumplimiento del presente fallo, en orden a garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Oficiese por la Secretaria General de esta Corporacion a la Defensoria Regional del Valle del Cauca.
- SEPTIMO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.