T-1728 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Dubis Cecilia Blanquicet Manjarrez Y Otra Vs. Municipio De Pivijay Magdalena
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de salarios
- Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, de fecha 28 de junio del año 2000, que, a su vez revocó la Sentencia de 22 de mayo del año 2000, proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Pivijay, Magdalena, en los procesos de tutela acumulados T-356975, y T-356976, presentados por las ciudadanas DUBIS CECILIA BLANQUICET MANJARREZ y DANIA CLENIS CHARRIS ESCALANTE.
- Segundo. CONCEDER el amparo solicitado de los derechos a la remuneración, mínimo vital y móvil. En consecuencia, ORDENASE al Alaclde Municipal de Pivijay, Magdalena, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del presente fallo, a situar los dineros con destino al Concejo Municipal, conforme a la ley para el pago de los salarios dejados de percibir por las actoras. Si por la imprevisión administrativa, no hubiere la partida presupuestal correspondiente, los 8 días, se concederán para que se inicien los trámites correspondientes con miras a efectuar las adiciones y operaciones presupuestales que permitan el pago. Igualmente deberá realizar todas las gestiones que logren finalmente realizar las transferencias establecidas por la ley. Así mismo, el pagador del Concejo Municipal de Pivijay, Magdalena, una vez recibidas del Tesorero Municipal las acreencias aludidas deberá satisfacer las acreencias laborales debidas a las peticionarias.
- Tercero. Prevéngase a la Administración Municipal de Pivijay, Magdalena, a través de su representante Legal para que evite incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones que le corresponde por ley.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.