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Tutela ruling (T)April 16, 2015

T-169 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Jhojana Colombia Rojas Mejia Como Curadora De Jorge Alexander Herrera Rojas·Respondent Ministerio De Defensa Nacional

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Y A La Seguridad Social Del Personal Retirado Del Servicio Activo De Las Fuerzas Militares
  • Obligación de las fuerzas militares de prestar servicios de salud requeridos a quienes son retirados del servicio por lesiones adquiridas con oca
Derecho A La Seguridad Social, A La Vida, Al Minimo Vital Y A La Igualdad
  • Orden al Ministerio de Defensa Nacional reconocer el pago del retroactivo de la pensión de invalidez
Sujetos De Especial Proteccion Constitucional Que Se Encuentran En Un Estado De Debilidad Manifiesta
  • Persona con discapacidad o con alguna enfermedad grave, especial situación de los miembros de la Fuerza Pública
6 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, mínimo vital, igualad.

La vulneración de derechos por parte de la entidad accionada se atribuye a la negativa de reconocer y pagar a favor del actor la pensión de invalidez por un período superior a nueve años, argumentando la prescripción de las mesadas pensionales reclamadas.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de derechos pensionales. 2º.

La importancia de la pensión de invalidez. 3º.

La protección constitucional reforzada de los sujetos en situación de discapacidad o enfermedad grave y la especial situación de los miembros de la Fuerza Pública. 4º.

El régimen jurídico aplicable en materia de reconocimiento de la pensión de invalidez para miembros de la Fuerza Pública y, 5º.

El derecho a la salud y a la seguridad social de los miembros de las Fuerzas Públicas Militares retirados en caso de lesiones o enfermedades adquiridas con ocasión del servicio.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago del retroactivo de la pensión de invalidez reclamada, sin perjuicio de las mesadas pensionales prescritas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Segunda, el dieciseis (16) de junio de dos mil catorce (2014), que confirmo la decision del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlantico, el
  2. primero. (1) de abril de dos mil catorce (2014), que negaron el amparo constitucional por improcedente, en el tramite de la accion de tutela incoada por la senora Jhojana Colombia Rojas Mejia como curadora del senor Jorge Alexander Herrera Rojas contra la Nacion-Ministerio de Defensa Nacional, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida, al minimo vital y a la igualdad, del actor, por las consideraciones vistas en la presente providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional- Grupo de Prestaciones Sociales que adopte las medidas necesarias para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, inicie las gestiones administrativas correspondientes para reconocer el pago del retroactivo de la pension de invalidez a partir del 6 de abril de 2000, sin perjuicio de las mesadas pensionales prescritas, al senor Jorge Alexander Herrera Rojas.
  4. TERCERO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y remitir el expediente al juzgado de origen quien hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.