T-1594 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Humberto Caicedo Muñoz Y Otros Vs. Constructora De Carreteras Y Obras Civiles S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Prueba requerida de que existe perjuicio irremediable
- Fundamental
- Determinación de cantidades debidas y órdenes del juez
- Medición que no agota el concepto
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVÓCANSE las Sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Superior de Bogotá, de fecha seis (6) de abril del 2000 (Expediente T-327071), y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del veinticinco (25) de mayo del 2000 (Expediente T-342301), dictadas dentro del proceso de tutela instaurado por los ciudadanos HUMBERTO CAICEDO MUÑOZ Y NIXON ORLANDO ANGEL ORTIZ, contra la firma Constructora de Carreteras y Obras Civiles S.A. "CONSTRUCA S.A.".
- En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado al derecho al pago oportuno y completo de los salarios que suplen el mínimo vital de los accionantes y el derecho a su seguridad social.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al Representante Legal de la firma Constructora de Carreteras y Obras Civiles S.A. "CONSTRUCA S.A." o a quien haga sus veces que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores, si no lo hubiere hecho ya (i); adelante las gestiones que sean necesarias en orden a asegurar los dineros que garanticen el pago oportuno de los salarios y de los aportes a seguridad social de las nóminas futuras (ii); efectúe el pago de los aportes que, por concepto de salud, debe hacer a las entidades encargadas de prestar dicho servicio, y a las cuales se encuentren afiliados los accionantes (iii).
- Tercero. PREVENIR a la empresa demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que, en el futuro, no repita la omisión que dió origen a la instauración de la presente acción.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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