T-159 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Gerardo Garrido Espinosa Y Otra·Respondent Coomeva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a EPS autorizar la realización de procedimientos de reconstrucción nasal
- Inclusión en el POS-C cuando buscan la reparación de la capacidad funcional y la corrección de alguna alteración anatómica que genere mal funcionamiento de parte del cuerpo u órgano del mismo
- Requisitos de procedibilidad
- Orden a EPS someter nuevamente ante Comité Técnico Científico solicitud de aprobación de procedimiento quirúrgico de naturaleza estética y exponer de manera detallada las razones científicas que fundamentan la dec
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud
- Exclusión de cirugía estética
- Reiteración de jurisprudencia
- Comprende aspectos como el bienestar emocional, social y psíquico
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud en la fase de diagnóstico, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a E.P.S. que niegan a pacientes la autorización y realización de intervenciones quirúrgicas ordenadas por sus médicos tratantes, argumentando que se trata de procedimientos estéticos expresamente excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.
La vulneración del derecho a la salud y, 2º.
El deber de autorizar procedimientos quirúrgicos de naturaleza estética cuando persiguen fines reconstructivos funcionales, son previamente ordenados por el médico tratante y están incluidos expresamente en el POS.
Se CONCEDEN.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali del 23 de mayo de 2014 que negó el amparo tutelar en la acción de tutela instaurada por Gerardo Garrido Espinosa y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la vida digna, salud y diagnóstico del accionante.
- 1.1. ORDENAR a Coomeva EPS que en el término máximo de cuarentaiocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice la realización de los procedimientos de reconstrucción nasal, rinoseptoplastia y turbinoplastia a favor del señor Gerardo Garrido Espinosa, conforme a lo prescrito por su médico tratante.
- 1.2. ORDENAR a Coomeva EPS que en el término máximo de cuarentaiocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, someta nuevamente ante el Comité Técnico Científico correspondiente la solicitud de aprobación del procedimiento de blefaroplastia elevado por el señor Gerardo Garrido Espinosa. Advirtiendo que esta vez la respuesta de dicha organización deberá exponer de manera detallada las razones científicas que fundamentan su decisión.
- SEGUNDO. REVOCAR la providencia dictada por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo del 4 de abril de 2014 que revocó la sentencia del Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Sincelejo del 11 de febrero de 2014 que concedió el amparo constitucional solicitado por Olga Regina Gómez Ochoa y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en fase de diagnóstico de la accionante.
- 2.1. ORDENAR a Salud Total EPS que en el término máximo de cuarentaiocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, someta nuevamente ante el Comité Técnico Científico correspondiente la solicitud de aprobación del procedimiento de abdominoplastia circunferencial elevado por la señora Olga Regina Gómez Ochoa. Advirtiendo que esta vez la respuesta de dicha organización deberá exponer de manera detallada las razones científicas que fundamentan su decisión.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.