T-159 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Claimant Martha Cecilia Calvo Noreña·Respondent Eps Servicio Occidental De Salud, Sos
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Tratamiento periodontal que no se encuentra incluido en el POS
- Tratamiento periodontal y repetición contra el Fosyga por el 50% de los gastos
- No se puede pagar a EPS más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir, por haber tramitado inadecuadamente solicitud del usuario
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derechos a la integridad personal y salud invocados por afiliada a la empresa accionada a quien le fue negada la autorizacion de un tratamiento de periodoncia en razon de su exclusion del pos. <br>la sala rapidamente reafirmo que de requerirse con urgencia un servicio de salud para cuya practica el o la paciente carece de recursos, le corresponde a la empresa prestadora de salud a la cual se encuentra vinculado asumir su realizacion con la posibilidad de hacer el respectivo recobro al fosyga <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Confirmar parcialmente la sentencia del 27 de agosto de 2008 del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pereira, Risaralda, que resolvió tutelar los derechos a la integridad personal y a la salud de Martha Cecilia Calvo Noreña, advirtiendo que en virtud de la regla de recobro parcial, la EPS tiene la posibilidad de repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, por los gastos sufragados en cumplimiento de esta decisión, pero sólo por el cincuenta por ciento (50%), de conformidad con el artículo 14 literal j de la Ley 1122 de 2007 y la sentencia C-463 de 2008. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Segundo. El Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira, Risaralda, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.