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Tutela ruling (T)March 2, 2012

T-156 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Lyda Cristina Duarte Perez·Respondent Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra La Comision Nacional Del Servicio Civil
  • Orden de nombrar a quien ocupó el primer puesto en concurso de méritos para Ingeominas
Lista De Elegibles
  • Acto legislativo 04 de 2011 no afectó las listas de elegibles que ya se encontraban en firme al momento de su promulgación
  • Línea jurisprudencial sobre nombramiento del primero de la lista en concurso de méritos
Principio De La Buena Fe En Concurso De Meritos
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Accion De Tutela En Concurso De Meritos
  • Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
Concurso Publico De Meritos
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Autonomia Judicial
  • Vulneración por solicitar a la Corte Suprema de Justicia tener en cuenta argumentos constitucionales y procesales en sentencia que se revisa
6 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

<br>Debido proceso, trabajo, igualdad, La demandante participó en el proceso de selección previsto en la Convocatoria 001 de 2005, realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y tras agotar todas las pruebas de manera satisfactoria, la entidad publicó el acto administrativo mediante el cual se estableció la lista de elegibles, en la cual la peticionaria ocupó el primer lugar.

Dicha resolución fue notificada debidamente y tomó fuerza de ejecutoria.

De manera posterior, la CNSC suspendió la firmeza de dicho acto y esbozó como justificación para hacerlo la publicación del Acto Legislativo 04 de 2011.

La Sala reitera la jurisprudencia sentada por la Corporación respecto a que las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas de un concurso de méritos son inmodificables, una vez han sido publicadas y se encuentran en firme.

Así mismo recuerda la posición de la Corte respecto al hecho de que, aquel que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado, sino que en realidad es titular de un derecho adquirido.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena mantener vigente el nombramiento de la actora, por corresponder tal nombramiento a un derecho subjetivo constitucionalmente protegido. <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil el 5 de septiembre de 2011, que a su vez confirmó la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil - Sala Civil, Familia y Laboral del 4 de agosto de 2011, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos de la ciudadana Lyda Cristina Duarte Pérez al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  2. Segundo. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Servicio Geológico Colombiano -anteriormente INGEOMINAS- que se mantenga vigente el nombramiento de la ciudadana Lyda Cristina Duarte Pérez en el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 18, por corresponder tal nombramiento a un derecho subjetivo constitucionalmente protegido.
  3. Tercero. SOLICITAR a la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral que, si a la fecha de comunicación de la presente providencia no ha resuelto el recurso de impugnación interpuesto contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá del 2 de febrero de 2012 que amparó a la accionante, tenga en cuenta los argumentos constitucionales y procesales expuestos en la presente sentencia para efectos de adoptar su decisión.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceJorge Iván Palacio Palacio
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.