JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 22, 2000

T-146 de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo

✓Claimant Manuel Alberto Bautista Muñoz Y Otros

✓
Topic · hard data
Pago De Acreencias Laborales. Sanicol. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
  • Asunción, en principio, servicio de salud y carga pensional por mora en aportes de empresa en liquidación
Proceso De Liquidacion Obligatoria
  • Asunción directa por empresa de servicios de salud y pensión por mora en aportes
  • Pago preferente de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago preferente de salarios
Proceso Concordatario
  • No imposibilita presentación de tutela por no pago oportuno de salarios
Subordinacion Laboral
  • Pago oportuno de salarios
8 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciséis de Familia de Santafé de Bogotá, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Manuel Alberto Bautista Muñoz y otros contra la empresa "Instituto Médico Técnico SANICOL S.A." -en liquidación- y, en consecuencia, tutelar el derecho al mínimo vital de los accionantes.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa "Instituto Médico Técnico SANICOL S.A." -en liquidación- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a pagar, de manera preferente a las demás acreencias, los salarios adeudados a los señores Manuel Alberto Bautista Muñoz, Argenis García de Blanco, Luis Alfonso Pinzón A. María R. Pardo Morales, Gloria Torres Charry, Clemencia González Ospina, Francisca Méndez Bravo, Olga Nely Cortés Tovar, Carmen Duarte Barreto, Cruz Marina Muñoz Molina, Gloria Isabel Guzmán, José A. de Aza Velásquez, José Jairo Forero Bello, María E. Rodríguez Maldonado, Luis Alejandro Sosa Parra, Eda Beatríz Rojas, José L. Camacho Quintero, Elvira Gómez Castelblanco, Carmen Cortés Rodríguez, Ana Beatríz Ojeda Galvis, María del Carmen Silva Alarcón, Gloria Inés Cubillos Z. María Lucero Guzmán A., Graciela Abello Ramírez, Luz Amelia Sánchez Ortíz, Marleny Donoso Quimbaya, Resalía Romero Urrea, Jackeline Y. Ripoll Orozco, Ruth Mery Valbuena de Leal, Martha Yanneth Díaz M., Margarita Jiménez Valencia, Gloria Inés Aguirre, Rosalba Bonilla Alarcón, María C. Melo de Franky, Ana Elvia Garzón Becerra, Hector J. Acosta Rodríguez. Igualmente deberá cancelar en el mismo término, las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento en salud que requieran los demandantes.
  3. A fin de garantizar el pago futuro de los salarios de los demandantes, la empresa Instituto Médico Técnico SANICOL S.A., -en liquidación-. deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dichos pagos, dentro de las normas del proceso concordatario respectivo, y proceder a efectuar los pagos de capital que así se requerían para hacer viable la conmutación pensional con el Seguro Social.
  4. Tercero. La Superintendencia de Sociedades se ocupará de verificar que dentro del proceso concordatario en curso se respete la prelación de los créditos laborales y que la obtención de recursos que permitan mayor liquidez a la empresa se concilie hacia tal finalidad con el carácter prioritario que contemplan la Constitución y la ley.
  5. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.