T-1137 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Maria Agustina Perez Villamizar Vs. Saludcoop
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
- Práctica de cirugía
- Requisitos para suministro de servicios en salud incluidos en el POS sometidos a períodos mínimos de cotización
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad personal de afiliada a quien le fue ordenado por su medico tratante una cirugía de histerectomia abdominal total y la entidad se niega a autorizarle el servicio aduciendo que no cumple con el periodo minimo de cotización exigido.
Solicita se ordene la practica de la cirugía.
Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio de salud incluido en el pos sometido a un periodo mínimo de cotización que el afiliado no cumple cuando (i) la falta del servicio de salud vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que no esté sometido a periodo mínimo de cotización o que pudiendo ser sustituido con el sustituto no se obtiene el mismo nivel de efectividad siempre y cuando tal nivel sea necesario para proteger la vida y la integridad personal del paciente; (iii) el interesado no puede directamente costear el valor proporcional a las semanas de cotización faltantes ni las sumas de dinero que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; Y (iv) el servicio de salud ha sido ordenado por un médico adscrito a la eps del paciente.
En el presente caso saludcoop eps desconoce el derecho a la salud en conexidad con el derecho a integridad física de la señora.
Accion de repeticon contra fosyga.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Barranquilla que negó la tutela del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la integridad personal de la señora María Agustina Pérez Villamizar.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad personal de la señora María Agustina Pérez Villamizar. En consecuencia ORDENAR a Saludcoop EPS que, si aún no le ha practicado a señora María Agustina Pérez Villamizar la cirugía histerectomía abdominal total, formulada hace más de siete meses por su médico tratante, esta EPS deberá en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, previa la revisión de la señora María Agustina Pérez por parte de su médico tratante y con el concepto favorable del mismo, programar la cirugía que requiera la accionante para el tratamiento del sangrado que padece. Esta cirugía deberá realizarse a más tardar dentro de los quince días calendario siguientes a la notificación de la sentencia, salvo que por razones de salud de la accionante, su médico tratante considere pertinente posponer por más días la práctica de la misma.
- Tercero. RECONOCER que Saludcoop EPS podrá repetir contra el Estado, a través del Fosyga, por el porcentaje equivalente a las semanas de cotización que le hagan falta a la señora María Agustina Herrera para acceder a los servicios médicos que requiera para el tratamiento de su enfermedad, sólo en el evento que para la fecha en la que se realice la cirugía, la señora María Agustina Herrera no haya cumplido con las semanas de cotización requeridas. El Fosyga dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Barranquilla notificará esta sentencia dentro del término de tres días contado a partir de la comunicación de esta sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. PREVENIR a la Juez Sexta Penal Municipal de Barranquilla, para que en adelante, se abstenga de incumplir con el plazo fijado en el inciso 2 del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 para el envío a la Corte Constitucional de las sentencias de tutela ejecutoriadas, para su eventual revisión.
- Sexto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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