T-1075 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant María Deisy Muñoz De Acosta·Respondent Ministerio De Defensa Y Ejercito Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección por autoridades militares
- Protección por autoridades militares
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de su hijo por cuanto la entidad demandada se ha negado a garantizar el acceso a un tratamiento de salud en razón a sus afecciones mentales, la madre alega que su hijo fue reclutado en condiciones normales de salud, pero que a los pocos días de la incorporación ya se encontraba gravemente afectado en su salud mental y los exámenes médicos practicados por el propio ejército demustran que el joven padece transtorno psicológico agudo.
En el reporte de ingreso salió apto para prestar el servicio militar, pero 5 días después, se produce un nuevo informe en el que resulta no apto, pero la regla es a partir del momento cuando la persona ingresa al ejercito, por lo tanto se vulneró el derecho del actor, al haberle negado el acceso a los servicios de salud, por lo tanto se ordenará que se valore el estado de salud mental del joven.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la tutela, dentro del proceso de la referencia, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Carlos Eduardo Acosta Muñoz.
- Segundo. Ordenar al Ejército Nacional por intermedio de la Secretaría General, que si aún no lo ha hecho, dentro de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá autorizar la valoración médica de la salud mental de Carlos Eduardo Acosta Muñoz por parte de médicos especialistas y, posteriormente, garantizarle el acceso a los servicios de salud que requiera, de acuerdo con el concepto de dichos médicos.
- Tercero. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.