T-1005 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Jaime Alberto Esguerra Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de medicamentos para la depresión excluidos del POS
- Fundamental por conexidad con la vida
- Rehabilitación e integración social por el Estado garantizando una vida digna
- Recuperación del equilibrio emocional, psicológico y mental
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán-Sala Civil Laboral, en la acción de tutela instaurada por el señor JAIME ALBERTO ESGUERRA, en contra del Instituto de los Seguros Sociales Seccional Cauca y en su lugar CONCEDASE la protección de los derechos reclamados.
- Segundo. ORDENASE al gerente del Seguro Social - Seccional Cauca, o quien haga sus veces, que en caso de que aún no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice el suministro de los medicamentos, ZOLOF de 100 MILIGRAMOS (60 TABLETAS), NEURONTIM 800 Mgs (90 TABLETAS),FENOBARBITAL 100 Mlg (180 TABLETAS), ordenados por el médico tratante, al actor, JAIME ALBERTO ESGUERRA.
- Tercero. ADVIERTASE al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Cauca, que en adelante no dilate la entrega de los medicamentos al demandante, para lo cual deberá tramitar la entrega de los mismos dentro del término prudencial.
- Cuarto. A la Empresa Promotora de Salud demandada, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSIGA), para lo cual este organismo deberá dar trámite a la solicitud respectiva y, en el evento de que prospere, procederá a realizar el reintegro a que hubiere lugar en un plazo prudencial, que la Corte estima de seis (6) meses como suficiente.
- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.