T-1000 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Gladys Quito Fuquen Vs. Colmedica
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de medicamento excluido del POS y repetición contra el Fosyga
- Prevalencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de menor beneficiaria que padece pubertad precoz central y a quien la entidad se niega a suministrar medicamento acetato de leuprolide formulado por medico tratante por tratarse de medicamento no pos y por que el medico no justificio el riesgo inminente que comporta el no suministro del mismo.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Carácter fundamental del derecho a la salud de los niños.
Eventos en que tiene lugar la justiciabilidad de los servicios de salud no contemplados en el pos.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso de acción de tutela de la referencia que negó la tutela del derecho a la salud de la menor de edad Karen Andrea Socadagui Quito.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud de la menor de edad Karen Andrea Socadagui Quito. En consecuencia ordenar a Colmédica E.P.S. que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a parir de la notificación de la presente sentencia autorice el suministro del medicamento Acetato de Leuprolide de 3.75 mg ordenado por el médico tratante.
- Tercero. Reconocer que Colmédica E.P.S. podrá repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.