T-066 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Amparo Mendoza Romero En Representacion De Su Hermano Augusto Berthel Romero·Respondent Humana Vivir E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a EPS realice quimioterapia y tratamiento integral para manejo de enfermedad de cáncer
- Protección constitucional reforzada de personas con cáncer
- Evolución jurisprudencial
- EPS no autorizó quimioterapia a paciente con cáncer de tórax por presentar mora en el pago de aportes
- Protección constitucional especial
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, seguridad social, vida digna.
En el presente asunto se interpone la acción de tutela en representación de un paciente a quien se le diagnosticó tumor en el tórax y a quien su médico tratante le ordenó un tratamiento de quimioterapia, el cual no ha sido autorizado por la E.P.S. demandada, bajo el argumento de presentar mora en el pago de los aportes y haber sido suspendido del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por ende, quedar sin derecho a los beneficios del POS.
La Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena a la E.P.S.
HUMANA VIVIR realizar el procedimiento de quimioterapia ordenado y todos los tratamientos médicos requeridos por el paciente para el manejo de su enfermedad y que hayan sido ordenados por su médico tratante.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el dia once (11) de mayo de dos mil once (2011), por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Sincelejo, en cuanto nego la accion de tutela interpuesta por Amparo Mendoza Romero, en representacion de su hermano Augusto Berthel Romero, contra Humana Vivir EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y a una vida digna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Humana Vivir, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice el procedimiento de quimioterapia si no lo ha hecho aun y, todos los tratamientos medicos que requiera el senor Augusto Berthel Romero, identificado con cedula de ciudadania numero 6.819.733 de Sincelejo- Sucre para el manejo de su enfermedad, y que hayan sido ordenados por su medico tratante.
- TERCERO. Se reconoce el derecho a la EPS Humana Vivir, de repetir contra la Secretaria de Salud del Departamento de Sucre, por el valor de los gastos en los que incurra siempre y cuando se trate de atenciones no incluidas en el POSS.
- CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.