T-019 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Florentina Duarte De Joya Vs. Banco Colpatria
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Créditos de vivienda de interés social se podían denominar en UPAC
- Procedencia por cuanto la accionante no puede plantear el debate a través de medios ordinarios de defensa judicial
- Condiciones pactadas se ajustan al régimen legal vigente
- Régimen legal vigente al momento del otorgamiento
- La accionante a pesar de no ser dueña del inmueble es deudora de la obligación hipotecaria
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la igualdad el debido proceso la vivienda digna y a la propiedad de deudora de un credito para la compra de vivienda de interes social con garantia hipotecaria a quien el banco le reliquido la obligacion y la convirtio en uvr de conformidad con la ley 546 de 1999 pero por razones de mora en el pago de las cuotas el banco le inicio proceso ejecutivo.
Solicita se ordene al banco reliquide su credito hipotecario conforme a las normas para los creditos de vivienda de interes social.
Procedibilidad de la accion.
Legitimacion por activa en el proceso de tutela y mecanismos ordinarios de defensa al alcance de la accionante como deudora de la obligacion hipotecaria.
Las alternativas procesales al alcance de la accionante para ejercer su derecho de defensa a través de mecanismos ordinarios no resultan idóneas y bien cabe examinar por el juez de tutela si la entidad financiera accionada incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante al haber denominado en upac el crédito que adquirió para la adquisición de vivienda de interés social reproche que resulta ajeno al proceso ejecutivo en el que la accionante no ha tenido posibilidad de intervenir.
El régimen legal vigente al momento de la celebración del contrato de mutuo y del otorgamiento del crédito para la adquisición de vivienda de interés social.
No corresponde al juez de tutela entrar a examinar si las autoridades pudieron incurrir a en algún tipo de irregularidad por cuenta del desmonte de las condiciones especiales bajo las cuales se otorgaban los créditos de vivienda de interés social pues se trata de un asunto que desborda su competencia por dos razones elementales: I) dichas autoridades no fueron vinculadas al proceso de tutela y contra ellas no se dirige acusación alguna para cuestionar su proceder y ii) porque tratándose de entidades públicas un debate de esa naturaleza corresponde hacerlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (artículo 82 del código contencioso administrativo).
Negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante el auto de fecha 2 de diciembre de 2004.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por Florentina Duarte Joya contra el Banco Colpatria -Regional Santander-.
- TERCERO. DÉSE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.