JurídicoESEN
Tutela ruling (T)January 23, 2009

T-018 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Araujo Rentería

✓Claimant Luis Salomon Helo Kattah Y Otros·Respondent Seccion Cuarta De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acto Administrativo
  • Deber de motivación
  • Excepción al deber de motivación debe estar establecida en la ley para preservar el principio de legalidad
Debido Proceso Y Derecho De Defensa
  • Vulneración al desestimar la necesidad de motivar el acto administrativo de la toma de posesión con fines de liquidación del Banco Selfín
Discrecionalidad Administrativa
  • No la exonera de motivar sus decisiones
Via De Hecho Por Defecto Factico
  • Inexistencia por cuanto el concepto del Consejo Asesor para la posesión del banco Selfín estuvo debidamente otorgado
  • El Consejo de Estado le dio la calidad de concepto previo a una "recomendación" del Consejo Asesor además de ser anterior a las causales de toma de posesión
  • Para la fecha en que se solicitó y rindió el concepto no se habían estructurado los motivos que dieron lugar a la toma de de posesión del Banco Selfín
Superintendencia Financiera
  • Medidas que puede adoptar en relación con las entidades financieras sujetas a su control y vigilancia
  • Puede tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Reiteración de jurisprudencia
Discrecionalidad
  • No se puede confundir con lo arbitrario ni con la ausencia de motivos para proferir decisión
Motivacion De Acto Administrativo
  • La Superintendencia Bancaria expresó el fundamento fáctico que la llevó a la decisión de tomar posesión de los bienes, haberes y negocios del Banco Selfín con fines de liquidación
Superintendencia Bancaria
  • Cuando se configuran los hechos que dan lugar a la toma de posesión es cuando la citada entidad debe solicitar el concepto del Consejo Asesor y no antes
  • Debía motivar las razones por las cuales decide tomar posesión de un banco para liquidarlo o para administrarlo
10 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho al debido proceso y defensa de sujetos dentro de un tramite ante la jurisdiccion contencioso administrativa en el que, segun sostienen, se cometio un defecto factico porque las pruebas aportadas al proceso no demostraron que antes de la toma de posesion de la demandante, entidad vigilada por la demandada, se hubiere emitido concepto del consejo asesor de la superintendencia bancaria, sino que se asimilo como tal un acta expedida por el mismo, con lo cual se entendio satisfecho el requisito del articulo 114 del e.o.s.f <br>procedencia de la accion de tutela contra decisiones judiciales.

Se hizo especial enfasis en que la doctrina constitucional elaborada en esta materia es predicable, igualmente, para las decisiones proferidas por el consejo de estado. <br>en relacion con las funciones de vigilancia y control de la superintendencia bancaria, se recordo que, de conformidad con el articulo 114 del e.o.s.f., previo a la toma de posesion de una entidad vigilada, el superintendente debe contar con el concepto del consejo asesor. <br>necesidad de que los actos que se expiden con fundamento en las facultades discrecionales de la administracion publica sean motivados. <br>a juicio de la sala, la accionada no incurrio en defecto factico al darle categoria de concepto previo al aparte del acta precitada, pues la determinacion acusada contiene una motivacion que implico un examen de los elementos facticos.

Por lo tanto, la sentencia que se censura no contiene un defecto de esta entidad. <br>negada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino para resolver la revision, ordenada mediante auto de noviembre 26 de 2007 en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 28 de junio de 2007 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmo la sentencia de 19 de abril de 2007 emitida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado por medio de la cual se rechazo por improcedente la accion de tutela instaurada por Luis Salomon Helo Kattah y otros contra la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de los accionantes.
  3. Tercero. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentClara Ines Vargas Hernandez
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 30cited by 2 →T-018/09C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003T-231/94 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente. · cited 1,016 timesT-231/941994T-079/93 — Derechos Fundamentales De Los Niños. Adopcion De Un Menor (San Andres). Tutela Contra Sentencias Arbitrarias. Concedida. · cited 637 timesT-079/931993T-949/03 — Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Supresion Definitiva Informacion Errada. Condenado Por Delitos De Hurto Y Po · cited 558 timesT-949/032003SU.014/01 — Derecho A La Circulacion De La Informacion Debido Proceso Y Defensa. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado Y De Sentencia Proferida. Via De H · cited 533 timesSU.014/012001SU.250/98 — Debido Proceso. Motivacion De Los Actos Administrativos. Interes General De La Funcion Notarial. Retiro De Notaria Sin Motivacion Alguna. Co · cited 422 timesSU.250/981998SU.447/11 · cited 109 timesSU.447/112011SU.167/24 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Concede Amparo. Defecto Fáctico (Dimensión Negativa · cited 5 timesSU.167/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.