C-695 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Pedro Pablo Camargo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No concesión para terrorismo, homicidio intencional, tortura, secuestro, extorsión y demás delitos atroces
- Competencia legislativa para excluir determinados delitos de beneficios
- Concesión
- Concesión por Congreso conforme a estrictas previsiones constitucionales
- Concesión por conveniencia pública y por la paz
- Ejercicio restrictivo de concesión
- Extensión por Congreso a delitos conexos con los políticos o subsumibles que respete criterios de razonabilidad e igualdad
- Formas diversas en el derecho comparado
- No concesión por Congreso para delitos comunes
- No definición por Constituyente de cuáles son los delitos políticos
- No exclusión de conductas punibles que de manera razonable y proporcionada se subsuman en delitos políticos
- No exclusión de delitos conexos
- No exclusión por legislador de una categoría
- No prohibición por Congreso de concesión por delitos políticos
- No son conexos con el delito político el terrorismo, secuestro y extorsión
- Parámetros del Constituyente deben modularse con particulares condiciones y contenido material
- Procedencia por delitos comunes conexos con políticos
- Prohibición dirigida a quienes aplican las leyes vigentes
- Requisitos constitucionales para concesión
- Autores o partícipes de delitos de terrorismo y secuestro no pueden ser beneficiados
- Complementa leyes vigentes en la materia
- Criterio restrictivo para concesión
- Decisión legislativa distinta ante contexto histórico diferente
- Específica naturaleza
- Inexistencia de referencia constitucional expresa a delitos excluidos
- Límite constitucional al legislador
- Límites constitucionales
- No beneficio de terrorismo, secuestro y extorsión
- No concesión para terrorismo, secuestro y extorsión
- No exclusión ab initio de ningún delito de la categoría de político
- No son delitos políticos o conexos el terrorismo, secuestro y extorsión
- Potestad legislativa de conceder beneficios atendiendo requisitos constitucionales
- Potestad legislativa de valorar políticamente razones de conveniencia para concesión
- Procedencia para delitos políticos y necesariamente conexos
- Prohibición de concesión para terrorismo, secuestro y extorsión
- Revaluación legislativa de criterios valorativos para concesión
- Rigurosidad en cumplimiento de exigencias constitucionales para concesión
- Salvaguarda del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de víctimas
- Sujeción en cada caso a un particular ámbito fáctico y valorativo
- Concesión
- Compatibilidad
- Concesión para delitos atroces si existe conexión con delitos políticos
- Extensión a graves violaciones de derechos humanos requiere demostrar necesidad para logro de la paz
- Extinción de la acción civil supeditada al legislador
- Institución de carácter general
- Requisitos y condiciones
- Competencia para concesión
- Extinción de la acción penal
- No admisión de autoamnistía, amnistías en blanco, leyes de punto final o modalidad que impida a víctimas recurso judicial efectivo
- Impide cualificar delitos atroces como conexos con actuaciones punibles de contenido político
- Distinción
- Inexistencia de amplio margen legislativo para establecer que conductas se determinan
- Fundamentos que permiten delimitarlos de otras modalidades delictivas
- Sujeción estricta a la Constitución y tratados de derecho internacional humanitario
- Exclusión de conducta punible, violenta o atroz
- Existencia de delitos que ab initio no pueden calificarse
- No todas las conductas punibles pueden catalogarse
- Rechazo in límine de estimación del terrorismo, secuestro y extorsión
- Fundamentos filosóficos, políticos y jurídicos
- Alcance conceptual
- No excluye responsabilidad por delitos comunes o atroces
- No lo constituyen los delitos atroces
- Tratamiento privilegiado
- Derechos de víctimas
- Normas hacen parte del ius cogens
- Tratados que reconocen y desarrollan los mandatos imperativos
- Penalización de crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto
- Principio estructural
- Concepto
- Valor absoluto fundamental del ordenamiento jurídico
- Requisitos
- Extinción de la pena pero no consecuencias civiles
- Institución de carácter particular
- Competencia para concesión
- Inderogabilidad de normas
- Distintas valoraciones de dos disposiciones semejantes atendiendo contexto histórico
- Expedición en contexto diferente a encontrada compatible con la Constitución
- Diferente entorno
- Vinculación de conceptos extrajurídicos
- Situación que se verifica empíricamente
- Deber de encauzar toda la actividad para alcanzarla
- Diferentes maneras de protección constitucional
- Orden principalísimo en el orden de valores protegidos por la Constitución
- Respeto de derechos de asociados para alcanzarla
- Concepto imposible de definir contrafácticamente
- Decisión de fondo por no existencia de cosa juzgada material
- Inexistencia de decisión sobre regla de derecho
- Reglas de interpretación para asegurar eficacia de definiciones contrafácticas normativas
- Define sus propios parámetros de interpretación
- Hace parte del ius cogens
- Tipificación en tratados internacionales como delitos comunes
- Interpretación a partir de condiciones históricas y sociales del país
- Valoración de contexto histórico y circunstancias específicas en que legislador toma medidas
- Mecanismos de reparación patrimonial
- Requisitos
- Carácter contrafáctico
- Conceptos imposibles de definir contrafácticamente
- No impide concesión que cumpla con requisitos mínimos
- No impide concesión siempre que garantice a las víctimas un recurso judicial efectivo
- Obtención con mecanismos distintos a la pena privativa
- Amplitud
- Exclusión delitos de beneficios
- Límites constitucionales
- Límites por principios del derecho internacional humanitario
- No concesión para cualquier clase de delito
- Sujeción a la Constitución y tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario
- Interpretación a partir de condiciones históricas que permitan alcanzarla
- Validez atendiendo entorno fáctico y valorativo
- Principios y límites
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 733 de 2002.
Art. 13.
Medidas para erradicar el secuestro terrorismo extorsion.
Amnistia e indulto para autores y participes.
Conexidad con delitos politicos.
Agravamiento de penas fijadas.
Verdad justicia y reparacion a las victimas.
Exequible.
What it decided
Holdings on Ley 733/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 13 de la Ley 733 de 2002.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.