C-631 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Diego Alejandro Arias Sierra Y Otro·Respondent Ley 497 De 1999, Articulo 32 Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debe tratarse de una medida que persiga un fin legítimo y sea idónea, razonable y proporcionada
- Excepción al principio de la doble instancia no puede conllevar a un trato diferenciado injustificado y por consiguiente, discriminatorio
- Control disciplinario
- Importancia en el mecanismo de elección
- Objeto
- Acceso efectivo a la justicia
- Participación de la sociedad civil en asuntos que los afectan
- No resulta contraria a la Constitución Política, pues constituye una garantía adicional para revisar un fallo
- Contenido normativo
- Presentación de recursos
- Idoneidad y eficacia de recursos y procedimientos
- Viabilidad en los casos previstos en la ley
- Garantía esencial del debido proceso de raigambre constitucional
- Causales específicas de impedimento
- Rasgos generales que la diferencian de la justicia formal del estado
- No es absoluto
- Naturaleza y alcance
- Integración
- Principio de la doble instancia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 (parcial) de la Ley 497 de 1999, por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.
Los demandantes afirman que los contenidos normativos cuestionados, al establecer que el recurso de reconsideración al cual pueden ser sometidos los fallos adoptados en primera instancia por los jueces de paz, lo conocerá un cuerpo colegiado integrado por el mismo juez de paz que tomó la decisión y por otros dos jueces de paz denominados de reconsideración, desconocen los principios constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y la autonomía e imparcialidad que deben orientar a la administración de justicia.
La Corte encontró que la participación del juez de paz en el cuerpo colegiado encargado de resolver el recurso de reconsideración contra la decisión que él mismo profirió no resulta contraria a la Constitución Política, pues constituye una garantía adicional para revisar un fallo en equidad que no es apelable.
La norma acusada se declara EXEQUIBLE por el cargo estudiado. <br> <br>
What it decided
Holdings on Ley 497/99. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo estudiado, los apartes demandados del articulo 32 de la Ley 497 de 1999.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.