C-620 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Alejandro Pinzon Hernandez Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Apelación
- Excepción a la doble instancia es inconstitucional
- Naturaleza de los actos que profiere
- Fundamento constitucional
- Naturaleza jurídica
- Potestad para adelantar procesos administrativos de naturaleza disciplinaria
- Propósitos de la atribución de control disciplinario
- Concepto en sentido amplio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 23 de 1981 articulos 63, 67, 73 y 87 (parcial).
Se dictan normas en materia de etica medica.
Creacion del tribunal de etica medica.
Constitucion de tribunales seccionales etico-profesionales.
Funcion publica de los tribunales etico-profesionales.
Casos en que procede el recurso de reposicion ante el respectivo tribunal de etica medica.<br>afirman los demandantes que las disposiciones acusadas contravienen los articulos 26, 29, 74, 209, 228, 229 y 230 de la constitucion politica, al habilitar a particulares para llevar a cabo juicios eticos relacionados con el ejercicio de la medicina, cuando se trata de una actividad puramente judicial que no puede ser asignada a personas ajenas al aparato estatal.
Por otra parte, señalan la restriccion segun la cual solo resulta procedente el recurso de reposicion y no opera la doble instancia respecto de los procesos disciplinarios derivados del ejercicio de la medicina, como si ocurre en el caso de los profesionales de la odontologia.<br>contenido y alcance de las normas demandadas.
Examen de constitucionalidad de las normas demandadas.<br>teniendo en cuenta que la funcion publica asignada a los tribunales de etica medica, tanto al nacional como a los seccionales, esta relacionada con la potestad de adelantar procesos administrativos de naturaleza disciplinaria, encuentra esta corte que el legislador no desconocio lo dispuesto en el articulo 116 de la constitucion, segun el cual los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcion de administrar justicia, entendida esta como una funcion publica de naturaleza administrativa.
En segunda medida, para efectos de proteger los derechos al buen nombre, al honor y al debido proceso de las personas disciplinadas por la ley 23 de 1981, se dispondra del tramite de apelacion, el cual se surtira ante el tribunal nacional de etica medica, en los terminos previstos en el articulo 88 de la misma normativa, cuando se impone la sancion de suspension.<br>exequibles los articulos 63, 67 y 73 de la ley 23 de 1981, por los cargos analizados.<br>exequible el aparte demandado del articulo 87 de la ley 23 de 1981, salvo la expresion "o censura" la cual se declara inexequible.
What it decided
Holdings on Ley 23/81. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 63, 67 y 73 de la Ley 23 de 1981, únicamente por los cargos analizados en esta providencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el aparte demandado del artículo 87 de la Ley 23 de 1981, salvo la expresión "o censura" la cual se declara INEXEQUIBLE.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.