C-448 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 678/20
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Grado de intervención legislativa en fuentes endógenas de financiación
- Contenido y alcance
- Exequibilidad parcial y condicionada
- Recursos no se pueden destinar y utilizar para fines diferentes a ella
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Requisitos formales
- Alcance
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Fundamento
- Destinación
- Criterios y parámetros de control constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020, por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000.
La Corte concluyó que, salvo algunos que resultaron inconstitucionales, las disposiciones del Decreto objeto de estudio cumplen con los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución Política, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional; todo ello sin perjuicio de que otros artículos requirieran de condicionamiento.
En consecuencia, declaró EXEQUIBLES sus artículos 1, 3, 4, 5 y 101, EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 2, en el entendido de que para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes de que trata dicho artículo no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales.
Así mismo se declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 8, en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020.
Por último, se declaró la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 6, 7 y 9 del pluricitado Decreto.
What it decided
Holdings on Decreto 678/20. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 3, 4, 5 y 10 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020, en el entendido de que para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes de que trata dicho articulo no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020, en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital seran destinados a atender la emergencia economica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 6, 7 y 9 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020"
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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