JurídicoESEN

Article 8

Distribución De La Sobretasa Al Acpm

Decreto 678 de 2020 · Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it1 conditionally upheld
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Distribución de la sobretasa al ACPM . A partir del período gravable junio de 2020, y hasta el periodo gravable diciembre de 2021, la sobretasa al ACPM que hasta el momento por disposición de la Ley 488 de 1998, se distribuye cincuenta por ciento (50%) para los Departamentos y el Distrito Capital y cincuenta por ciento (50%) para INVIAS, será distribuida en un cien por ciento (100%) para los departamentos y el Distrito Capital, en proporción al consumo de combustible en cada entidad territorial, i y durante el mismo periodo, respetando los compromisos adquiridos, será de libre destinación por parte de los Departamentos y el Distrito Capital.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2020
    C-448/20Constitutional reviewUPHELD· conditionally
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 678 de 2020