C-435 de 1996
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Claimant Ana Isabel Saba Lobo-Guerrero
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Regulación legal
- Concatenación sustancial
- Función
- Modificación
- Comerciales y civiles
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 238 (parcial) de la Ley 222 de 1995, “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”.
El actor señaló que la norma demandada eliminó las sociedades civiles del ordenamiento jurídico, obligando a las sociedades a regirse por la legislación comercial.
La Corte señaló que el Congreso no incumplió la unidad de materia porque se refirió a integrar las reglas aplicables a órganos, estructura, funcionamiento, reformas, disolución y liquidación de sociedades.
Así mismo, encontró infundado el cargo demandado porque señaló que el individuo es autónomo de poder escoger entre las sociedades de naturaleza civil y comerciales, precisando que no se impuso la legislación mercantil.
Declaró exequible el inciso 2 del art. 1 y 238 de la Ley 222 de 1995.
What it decided
Holdings on Decreto 410/71. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Declárase EXEQUIBLE el inciso 2º del artículo 100 del Código de Comercio, tal como quedó redactado por el artículo 1 de la Ley número 222 de 1995, que dice:
- "Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil".
- Segundo. Declárase EXEQUIBLE el inciso 1º del artículo 238 de la Ley 222 de 1995, que dice:
- "Incorporación. Para los efectos previstos en el artículo 1º de esta Ley las sociedades civiles dispondrán de un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la misma para ajustarse a las normas de las sociedades comerciales"
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.