C-428 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Guillermo Otalora Lozano·Respondent Ley 769 De 2002 Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exequibilidad condicionada
- Pérdida de fuerza ejecutoria
- Exhorto al Congreso para regular solicitud de nueva licencia de conducción
- Necesidad de establecer el núcleo temático de la ley de la cual hace parte la norma acusada
- Aptitud del cargo para producir un pronunciamiento de fondo
- Sanciones y grados de alcoholemia
- Regulación de actividad
- Competencia de autoridad de tránsito para suspenderla no es ilimitada
- Causales de cancelación
- Causales de suspensión
- Indeterminación de la consecuencia jurídica de suspensión
- Objeto
- Suspensión por imposibilidad transitoria física o mental para conducir
- Presupuesto de validez de la actuación del poder público
- Funciones reconocidas por la jurisprudencia
- Alcance
- Ejercicio del poder público y marco del debido proceso constitucional
- No puede determinar periodo de suspensión de la licencia de conducción
- No vulnera el principio de legalidad
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Conexidad entre la norma y el núcleo temático de la ley
- No vulneración por existencia de conexidad causal, teleológica, temática y sistémica con la materia dominante
- Contenido
- Aplicación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Facultades para adoptar medidas preventivas
- Doble carácter de atribuciones: preventivo y sancionatorio
- Principio de legalidad y principio de tipicidad
- Establecimiento de tipos en blanco
- Suspensión por prestación con vehículos particulares
- Error de técnica legislativa
- Relación con el principio de legalidad
- Agotamiento de la vía gubernativa
- Finalidad preventiva
- Pueden ser sanciones o medidas de protección preventivas
- Violación al principio de legalidad por no precisar tiempo de suspensión de la licencia
- No vulnera el principio de legalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26 (parcial) de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, tal como fue modificado pro el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, y contra el artículo 3º (parcial) de la ley 1696 de 2013, por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol y otras sustancias psicoactivas.
El demandante hace sus cuestionamientos a las causales que aluden a la suspensión y cancelación de la licencia de conducción.
Aduce la violación de los principios de legalidad, debido proceso, igualdad y proporcionalidad en la sanción administrativa.
La Corte concluyó que, la suspensión de la licencia de conducción por imposibilidad transitoria física o mental para conducir o por decisión judicial no vulnera el principio de legalidad, puesto que en ambos casos el tiempo de suspensión es determinable, lo cual es diferente en el caso de la suspensión de esa licencia por prestar el servicio de transporte público en vehículos particulares, toda vez que no existe una norma que permita establecer el término de esa medida, lo que desconoce el principio de legalidad.
La Sala decide: 1º.
Declarar EXEQUIBLES los numerales 1 y 2 de la primera parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002. 2º.
Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4º ibídem. 3º.
Declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el inciso final del artículo 3º de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que transcurridos 25 años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción, en el entendido de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4º de la segunda parte del artículo 26 de la ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
Por último, exhortó al Congreso de la República para que regule el término en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducción por alguna de las causales dispuestas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 de la segunda parte del artículo 26 de la precitada ley, puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción.
What it decided
Holdings on Ley 769/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los numerales 1deg y 2deg de la primera parte del articulo 26 de la Ley 769 de 2002, por el cargo analizado.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4deg de la primera parte del articulo 26 de la Ley 769 de 2002.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el inciso final del articulo 3deg de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que "Transcurridos veinticinco (25) anos desde la cancelacion, el conductor podra volver a solicitar una nueva licencia de conduccion", EN EL ENTENDIDO de que se aplica unica y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4deg de la segunda parte del articulo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conduccion en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinogenas.
- Cuarto. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia, regule el termino en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conduccion por alguna de las causales dispuestas en los numerales 1deg, 2deg, 5deg, 6deg y 7deg de la segunda parte del articulo 26 de la Ley 769 de 2002 pueden volver a solicitar una nueva licencia de conduccion.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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