C-158 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 470/20
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- características para fundamentar un estado de emergencia económica, social y ecológica
- Definición
- Parámetros de validez constitucional
- Contenido y alcance
- Exequibilidad
- Control jurídico lo impone la Constitución
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Concepto
- Control jurídico automático sobre decreto declaratorio y de desarrollo
- Control político por el Congreso de la República
- Naturaleza
- Lineamientos técnicos y administrativos
- Aplicación
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Inexistencia
- Improcedencia
- Pérdida de vigencia no inhibe su control judicial por la Corte Constitucional
- Aplicación en decretos de desarrollo dictados al amparo de un estado de excepción
- Contenido y alcance
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
- Criterios y parámetros de control constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 470 de 2020, por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
La Corte constató que la precitada norma reúne los requisitos formales y materiales para ser declarada EXEQUIBLE.
A pesar de lo anterior, encontró que su artículo 2º podría ser interpretado como una autorización para duplicar la asignación de recursos por el criterio de equidad, tanto para los municipios certificados y no certificados, como para los departamentos, lo que sería inconstitucional, por lo cual decidió declarar su EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, en el entendido que, en el caso de los municipios no certificados, los recursos serán administrados por el respectivo departamento.
What it decided
Holdings on Decreto 470/20. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 470 de 2020 "Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", con excepción del artículo 2º, que se declara EXEQUIBLE DE MANERA CONDICIONADA en el entendido de que en el caso de los municipios no certificados, los recursos serán administrados por el respectivo departamento.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.