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Tutela ruling (T)August 30, 2022

T-303 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Fernando Y Otros·Respondent Director Del Inpec

✓
Topic · hard data
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Se Levantaron Las Restricciones Y Se Reactivaron Las Visitas Íntimas Y Familiares A Las Personas Privadas De La Libertad En El Marco De La Pandemia Por Covid-19.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A Visitas Íntimas Y Familiares En Centros De Reclusión
  • Restricciones deben ser proporcionales, razonables y respetar los derechos a personas privadas de la libertad
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Configuración
Unidad Familiar Y Vida Digna
  • Importancia de la visita íntima para la resocialización de las personas privadas de la libertad
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los actores atribuyen a las autoridades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, al no levantar las restricciones impuestas en materia de visitas familiares y conyugales en el marco del estado de emergencia sanitaria derivado del Covid-19, mientras que otros establecimientos carcelarios ya las levantaron, de conformidad con la regulación expedida por autoridades del orden nacional.

Por lo anterior solicitaron reactivar las visitas mencionadas y, en esa medida, garantizar el ingreso de sus familiares, de conformidad con las prácticas de visitas existentes de forma previa a la pandemia.

En sede de revisión la Sala Tercera encontró que la pretensión central de la tutela fue superada debido a que las restricciones finalmente se levantaron y se reactivaron las visitas familiares e íntimas de conformidad con las normas expedidas por las autoridades del orden nacional y en función del concepto positivo de la entidad de salud territorial.

Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, se instó al complejo carcelario accionado para que, en adelante, acate las directrices y órdenes expedidas por las autoridades competentes.

Así miso, se instó a las autoridades judiciales de instancia, evitar imponer barreras adicionales al ejercicio de los derechos de la población privada de la libertad.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el proceso T-8.456.556 ordenada por medio del auto de fecha 23 de marzo de 2022.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias instancia de fecha 9 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué, y de fecha 16 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia, en la acción de tutela interpuesta por los señores Fernando y otros136.
  4. Tercero. INSTAR al Complejo Carcelario y Penitenciario Picaleña -Coiba de Ibagué para que, en adelante, acate las directrices y órdenes expedidas por las autoridades competentes.
  5. Cuarto. INSTAR al Juzgado
  6. Tercero. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima, evitar imponer barreras adicionales al ejercicio de los derechos de la población privada de la libertad.
  7. Quinto. DESVINCULAR a la Sociedad Fiduciaria Central S.A. y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  8. Sexto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.