C-134 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Jose Rafael Florez Montaña·Respondent Ley 100 De 1993, Articulo 151 C
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Intensidad
- Modalidades según grado de intensidad
- Debió adelantarse un juicio leve
- Juicio de constitucionalidad ha debido ser estricto y, en aplicación del mismo, la disposición controlada ha debido declararse inexequible con efectos diferidos
- Sentencia es contradictoria al sostener que no son comparables los supuestos enunciados en la demanda para hacer juicio de igualdad y, posteriormente, adelantar estudio de la medida para verificar si
- Debió aplicarse un juicio estricto dada la restricción al disfrute de un derecho fundamental que afecta los derechos de la población perteneciente a los niveles más pobres de la sociedad
- Exigencia de haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de semanas requeridas para pensión de vejez debió ser declarada inexequible
- Exigencia de haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de semanas requeridas para pensión de vejez es innecesaria y desproporcionada
- Correspondía a la Corte estudiar si la norma demandada tenía una finalidad constitucional
- Método de análisis constitucional
- Cálculo actuarial al que se sujeta su manejo económico depende de un conjunto de variables
- Implicaciones especiales en criterio de sostenibilidad financiera
- Definición
- Exigencia de haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de semanas requeridas para pensión de vejez, no vulnera los derechos de igualdad y de seguridad social
- Finalidad
- Reconocimiento orientado hacia personas en situación vulnerable
- Contenido
- Margen de configuración legislativa
- Niveles de intensidad
- Contenido y alcance
- Personas en circunstancias de debilidad manifiesta en salud
- Beneficiarios
- Regímenes
- Parejas clasificadas en niveles 1 y 2 para ser beneficiario de pensión familiar
- Requisitos mínimos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal l) del artículo 151C de la ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1580 de 2012, por la cual se crea la pensión familiar.
Considera el demandante que la norma acusada, al establecer como requisito para acceder a la pensión familiar que cada uno de los beneficiarios debe haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, viola los derechos a la igualdad y a la seguridad social.
Para la Corte, la pensión de vejez y la familiar no son en estricto sentido comparables, como tampoco lo son sus respectivos grupos de beneficiarios.
Consideró igualmente, que para el caso concreto el grado de la facultad de configuración del legislador es amplio y da lugar a la aplicación de un nivel intermedio de escrutinio constitucional, cuyos resultados permiten sostener que la medida demandada persigue fines constitucionales como la ampliación de la cobertura del sistema de seguridad social en pensiones, la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y la sostenibilidad financiera del sistema pensional, particularmente en el régimen de prima media con prestación definida.
Concluyó, que exigir por cada beneficiario un porcentaje mínimo de semanas cotizadas al Sistema Pensional, no vulnera los derechos fundamentales alegados.
EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 100/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta Sentencia, el literal l) del articulo 151C de la Ley 100 de 1993, introducido por la Ley 1580 de 2012, "Por la cual se crea la pension familiar".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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