C-1162 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Alcides Arrieta Meza
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Formalidades
- Naturaleza
- Funciones
- Imposibilidad de delegación facultades legislativas
- Naturaleza
- Creación legal
- Características
- Intervención del Estado
- Obligatoriedad de parte motiva
- Finalidad de la regulación
- Alcance de la regulación
- Regulación no es instrumento normativo para completar ley o sustituir al legislador
- Regulación por comisiones
- Aplicación
- Determinación estructura de administración nacional
- Por sí mismo no vulnera principio de igualdad
- Servicios públicos
- Fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva parcial
- Libertad económica no es absoluta
- Prestación por particulares
- Regulación por el Estado
What it decided
Holdings on Ley 142/94. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES el inciso
- primero. y los tres numerales del artículo 69 de la Ley 142 de 1994. Y declarar EXEQUIBLE, sólo en los términos de esta providencia, el parágrafo del artículo 69. Bajo cualquiera otra interpretación dicho precepto se declara INEXEQUIBLE.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en los términos de esta sentencia, el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. Bajo cualquiera otra interpretación, dicha norma se declara INEXEQUIBLE.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, en los términos de esta Sentencia, el artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE, en los términos de este Fallo, el siguiente aparte del artículo 129 de la Ley 142 de 1994:
- "Artículo 129. Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario...".
- ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-636 del 31 de mayo de 2000, respecto del siguiente aparte del artículo 129 de la Ley 142 de 1994:
- "o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa".
- Quinto. Proferir fallo inhibitorio en relación con el inciso
- segundo. del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, por ineptitud de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.