C-069 de 1994
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimiro Naranjo Mesa
✓Claimant Botero Hernandez Luis Eduardo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prohibición
- Exoneración de la pena
- Facultades
- Comisión de seguimiento
- Omisión de aviso
- Control político
- Prohibición
- Prohibición
- Edad del delincuente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demandas de inconstitucionalidad contra los art. 1, 6, 10, 12, 14, 17, 18, 19, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 37 de la Ley 40 de 1993, “[p]or la cual se adopta el Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones”.
Los actores señalaron que la norma demandada no tiene relación con el objeto del estatuto, abarcando distintos temas; así mismo, desconoció garantías procesales de los procesados y víctimas.
La Sala Plena señaló que (i) conforme a su jurisprudencia es necesario que exista la punibilidad del secuestro, el cual, como delito de lesa humanidad, bajo ningún pretexto puede ser exonerado de la proporcionada sanción penal; (ii) no existe vulneración a las garantías procesales de los procesados porque pueden solicitar los mecanismos de redención de las penas o la sustitución de la pena por encontrarse en estado de enfermedad crónica o grave; y (iii) la norma tiene como fin garantizar la protección del Estado a toda persona que ve conculcados sus derechos, y se encuentre en situación grave como es la que se deriva del delito atroz del secuestro, a fin de que ese deber esencial de protección pueda hacerse efectivo, no sólo en defensa de la víctima sino de la sociedad toda.
La Corte declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-565/93 y C-542/93 respecto a los art. 1, 12, 18, 19, 25, 28, 29, 30 y 31; declaró exequible los art. 6, 10, 14, 17 (parcial), 32, 34 (parcial), 35 y 37 de la ley demanda; y declaró inexequible expresiones del art. 17 y 34.
What it decided
Holdings on Ley 40/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. Estése a lo resuelto en el expediente D-31, Sentencia No. 565 de 1993, con respecto a los artículos 1, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 40 de 1993, y a lo resuelto en el expediente D-275, Sentencia No. 542 de 1993, sobre los artículos 12, 18, 19 y 25 de la misma Ley.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLES los artículos 6, 10, 14, 32, 35 y 37 de la Ley 40 de 1993.
- TERCERO. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 17 de la Ley 40 de 1993, excepto las expresiones "prescindirse de la imposición de las penas o de la ejecución de aquella que se hubiere impuesto", y "podrá ordenarse o solicitarse la preclusión o la cesación de procedimiento por parte del Fiscal General de la Nación", correspondientes al inciso
- segundo. de dicho artículo; la parte final del inciso
- tercero. que dice: "o exonere al sentenciado de su ejecución", y en la totalidad del inciso final del Parágrafo, que se declaran INEXEQUIBLES. Asimismo, se aclara que el acuerdo a que se refiere el artículo 17 de la Ley 40 de 1993, no vincula al juez, ni por ende al Estado.
- CUARTO. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 34 de la Ley 40 de 1993, excepto la expresión: "gubernamentales y judiciales" y la parte que dice: "así como el comportamiento de autoridades y jueces en relación con sus obligaciones frente a este delito"; que se declaran INEXEQUIBLES.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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