JurídicoESEN
Constitutional review ruling (C)February 10, 2009Full bench

C-068 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Grenfieth De Jesús Sierra Cadena·Respondent Ley 1 De 1991

✓
Topic · hard data
Prorroga Contrato De Concesion Portuaria. Constituye Una Facultad De La Entidad Estatal Contratante
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Contrato De Concesion Portuaria
  • Definición
  • Plazo como elemento de la concesión
  • Plazo inicial de veinte (20) años no resulta desproporcionado
  • Se constituye sobre inmuebles afectos al uso público, no susceptibles de apropiación particular
  • Sociedades portuarias como únicos titulares de las concesiones
Contrato De Concesión
  • Concepto
  • Elementos
Ampliacion De Termino Y Prorroga En Contrato De Concesion Portuaria
  • Excepcionalidad responde a factores objetivos y cálculos previsibles
  • Habilitación excepcional al Gobierno responde a fórmulas en extremo vagas
Prorroga Contrato De Concesion Portuaria
  • Posibilidad no implica limitación a la libre competencia
  • Constituye una facultad de la entidad estatal contratante
Prorrogas Sucesivas En Contrato De Concesion Portuaria
  • Constituyen una indeterminación irrazonable y desproporcionada
  • Vulnera el derecho de participación en condiciones de igualdad y la libre competencia económica
8 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 1 de 1991 “Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones” artículo 8 parcial, el cual habla sobre el plazo y la prorrogación de las concesiones portuarias, el actor le formula los siguientes cargos a la norma acusada: viola los artículos 2, 13, 60, 333 y 336 de nuestra Constitución, dado que establecen concesiones portuarias sin limites claros y perentorios en el tiempo excediendo los límites razonables de explotación y se institucionaliza una política de restricciones indefinidas a sectores de la economía , privilegiando a un grupo reducido de inversionistas, afirma que las prórrogas sucesivas de las concesiones por un lapso superior a veinte años enmascaran un proceso de privatización y que las concesiones indefinidas degeneran en un monopolio.

La Corte encuentra razonables los cargos hechos por el actor toda vez que la posibilidad de que las prorrogas sean sucesivas e imprecisas, conlleva a una indeterminación irrazonable y desproporcionada, se declaran inexequibles las expresiones “por periodos” “de” y “y sucesivamente” y se declaran exequibles las expresiones “El plazo de las concesiones será de veinte años por regla general” “Las concesiones serán prorrogables hasta por 20 años más” y “Pero excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno si fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas, o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos”, entendiéndose que cuando el Gobierno haga uso de esta facultad deberá tener en consideración, además de los parámetros establecidos en la ley, criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos portuarios.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 1/91. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 8Ley 1/91STRUCK DOWN· phrase
Phrase struck down«inciso 1»
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "por períodos", "de" y "y sucesivamente", contenidas en el inciso
  2. primero. del artículo 8º de la Ley 1ª. de 1991.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "El plazo de las concesiones será de veinte años por regla general", "Las concesiones serán prorrogables hasta 20 años más", y "Pero excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno si fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas, o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos", entendiéndose que cuando el Gobierno haga uso de esta facultad deberá tener en consideración, además de los parámetros establecidos en la ley, criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos portuarios.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
Partial dissentJaime Córdoba TriviñoPartial dissentClara Elena Reales GutiérrezConcurrenceGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 10cited by 5 →C-068/09C-350/97 — Ley 335/96. Arts. 1281011131620212526 Y 28 Parciales. Por La Cual Se Modifica La Ley De Television. Exequibles E Inexequibles. · cited 88 timesC-350/971997C-949/01 — Contrato De Exploracion Y Explotacion De Recursos Naturales · cited 39 timesC-949/012001C-711/96 — Ley 182/95. Arts. 1144 Y 58 Parciales. Comision Nacional De T.V. Prohibiciones. Exequibles. · cited 36 timesC-711/961996C-407/94 — Ley 80/93. Art. 37 Parcial. Contratacion De La Admion. Publica. Regimen De Concesiones Y Licencias De Servicios Postales. Exequible. · cited 32 timesC-407/941994C-1260/01 — Democratizacion Del Acceso A La Propiedad Y Promocion De Propiedad Solidaria. Derecho De Preferencia De Trabajadores Y Organizaciones Solida · cited 18 timesC-1260/012001C-474/94 — Ley 1/91. Varios Arts. Y Dec. 37/92. Estatuto De Puertos Maritimos. Exequibles. · cited 18 timesC-474/941994C-535/97 — Ley 256/96. Art. 19. Pactos Desleales De Exclusividad. Exequible. · cited 14 timesC-535/971997C-250/96 — La Clausula De Reversion En Los Contratos De Explotacion O Concesion De Bienes Estatales. Exequible. · cited 12 timesC-250/961996C-379/16 — Plebiscito Acuerdo Final De Paz · cited 68 timesC-379/162016C-300/12 — Prorroga O Adicion En Contratos De Concesion De Obra Publica. No Pueden Referirse A Obras Que No Tengan Relación Directa Y Necesaria Con El · cited 21 timesC-300/122012C-555/13 — Clausulas De Reversion En Contratos De Concesion Para Prestacion De Servicio De Telecomunicaciones. Respeto Del Contenido En Aquellos Contra · cited 12 timesC-555/132013C-595/14 — Concesion De Estimulos Para Promover Iniciativas Privadas En Asociaciones Publico Privadas Sin Desembolso De Recursos Publicos · cited 4 timesC-595/142014C-185/20 — Medidas Para La Prestación Del Servicio Público De Transporte Y Su Infraestructura. · cited 3 timesC-185/202020
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.