C-068 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Grenfieth De Jesús Sierra Cadena·Respondent Ley 1 De 1991
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Definición
- Plazo como elemento de la concesión
- Plazo inicial de veinte (20) años no resulta desproporcionado
- Se constituye sobre inmuebles afectos al uso público, no susceptibles de apropiación particular
- Sociedades portuarias como únicos titulares de las concesiones
- Concepto
- Elementos
- Excepcionalidad responde a factores objetivos y cálculos previsibles
- Habilitación excepcional al Gobierno responde a fórmulas en extremo vagas
- No son absolutas
- Posibilidad no implica limitación a la libre competencia
- Constituye una facultad de la entidad estatal contratante
- Improcedencia
- Constituyen una indeterminación irrazonable y desproporcionada
- Vulnera el derecho de participación en condiciones de igualdad y la libre competencia económica
- Integración y procedencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1 de 1991 “Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones” artículo 8 parcial, el cual habla sobre el plazo y la prorrogación de las concesiones portuarias, el actor le formula los siguientes cargos a la norma acusada: viola los artículos 2, 13, 60, 333 y 336 de nuestra Constitución, dado que establecen concesiones portuarias sin limites claros y perentorios en el tiempo excediendo los límites razonables de explotación y se institucionaliza una política de restricciones indefinidas a sectores de la economía , privilegiando a un grupo reducido de inversionistas, afirma que las prórrogas sucesivas de las concesiones por un lapso superior a veinte años enmascaran un proceso de privatización y que las concesiones indefinidas degeneran en un monopolio.
La Corte encuentra razonables los cargos hechos por el actor toda vez que la posibilidad de que las prorrogas sean sucesivas e imprecisas, conlleva a una indeterminación irrazonable y desproporcionada, se declaran inexequibles las expresiones “por periodos” “de” y “y sucesivamente” y se declaran exequibles las expresiones “El plazo de las concesiones será de veinte años por regla general” “Las concesiones serán prorrogables hasta por 20 años más” y “Pero excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno si fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas, o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos”, entendiéndose que cuando el Gobierno haga uso de esta facultad deberá tener en consideración, además de los parámetros establecidos en la ley, criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos portuarios.
What it decided
Holdings on Ley 1/91. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "por períodos", "de" y "y sucesivamente", contenidas en el inciso
- primero. del artículo 8º de la Ley 1ª. de 1991.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "El plazo de las concesiones será de veinte años por regla general", "Las concesiones serán prorrogables hasta 20 años más", y "Pero excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno si fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas, o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos", entendiéndose que cuando el Gobierno haga uso de esta facultad deberá tener en consideración, además de los parámetros establecidos en la ley, criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos portuarios.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.