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Tutela ruling (T)December 15, 2011

T-951 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Maria Del Rosario Carrasco Diez·Respondent Instituto De Seguros Sociales

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Pension De Vejez Y Debido Proceso
  • Vulneración cuando se desconocen, inaplican o aplican parcialmente normas del régimen de transición que amparan a una persona beneficiaria
Accion De Tutela Para Reclamar El Reconocimiento Y Pago De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico
  • Caso en que el demandante es beneficiario del régimen previsto en el artículo 7 de la Ley 71/88
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Orden al ISS reconocer en forma definitiva la pensión de jubilación, según requisitos de la ley 71 de 1988
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Aplicación del artículo 7 de la Ley 71/88 que permite acumulación de aportes realizados en el sector público y en el sector privado
6 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

<br>Vida digna, mínimo vital, seguridad social, debido proceso.

Se promueve la acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales por cuanto negó el reconocimiento de la pensión de vejez a la demandante, a pesar de reconocerle su condición de beneficiaria del régimen de transición.

La negativa de la prestación se fundamentó en el no cumplimiento de los requisitos contemplados en el Acuerdo 49 de 1990, sin que se tuviera en cuenta lo dispuesto en la Ley 71 de 1988 en lo que se refiere a la acumulación de tiempos públicos y privados.

La Sala realiza un análisis jurisprudencial sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones pensionales; el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; el régimen previsto en la Ley 71 de 1998 y la vulneración al debido proceso por desconocimiento del régimen de transición.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ISS expedir la resolución correspondiente al reconocimiento definitivo de la pensión de jubilación a favor de la demandante. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de agosto de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que a su vez confirmo la decision del 28 de junio de 2011 del Juzgado 55 Penal del Circuito de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital, la seguridad social y al debido proceso de la accionante.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca, que en el termino improrrogable de 15 dias, expida la resolucion correspondiente al reconocimiento definitivo de la pension de jubilacion de la senora Maria del Rosario Carrasco Diez, en la que se apliquen a su caso los requisitos establecidos en la Ley 71 de 1988,
  3. Se advierte que el pago efectivo de la prestacion no podra exceder de treinta (30) dias y debera darse a partir del momento en el que reunio las exigencias contempladas en la mencionada norma, junto con su respectivo retroactivo pensional.
  4. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.