T-946 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant María En Representación De Su Hija Ana·Respondent Cosmitet Ltda.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que no se distinguió entre una mujer sana y una que presenta discapacidad
- Caso en que se trata de impulsar una concepción del tema que va más allá del ámbito fijado en la C-355/06
- Juez constitucional debe hacer la valoración crítica del acervo probatorio y aplicar su criterio jurídico en la determinación de las especiales circunstancias del caso
- Falta de regulación y límites frente al tema del tiempo de gestación para la aplicación de las causales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la integridad sexual y reproductiva y a la libertad de afiliada a la empresa accionada que padece síndrome de down, fue accedida carnalmente y presenta un embarazo de 18 a 19 semanas de gestación. <br>su madre, quien actúa en su representación, solicita que, en consonancia con la sentencia c-355 de 2006 y el decreto 4444 de este mismo año, se ordene la realización del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo en vista de que en su caso confluyen tres causales de despenalización del aborto, a saber, el estado mental de la madre, el hecho de que el embarazo fue producto de un delito y alto grado de posibilidades de malformación del feto.
El médico tratante se negó a llevar a cabo el procedimiento reclamado, porque a su juicio, en vista de que la denuncia penal no era legible, no se probó debidamente que el embarazo de la paciente fuera producto de un acceso carnal.
Por lo tanto, su madre solicita que se le exhorte a ello. <br>interrupción voluntaria del embarazo.
Causales de despenalización del aborto.
Objeción de conciencia.
Consecuencias jurídicas por el desconocimiento de la jurisprudencia constitucional en la materia. <br>incialmente, se recordó que, en cumplimiento de la sentencia c-355 de 2006, las hipótesis que generan la despenalización se dan si: A) la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer; B) se visulmbra la grave malformación del feto, certificado por un médico; C) el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial, de transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto. <br>en cuanto a la figura de la objeción de conciencia, se citaron los requisitos que para su viabilidad fueron expuestos en sentencia t-209 de 2008, es decir: (i) que de reunirse las condiciones previamente anotadas, a ningún establecimiento prestador del servicio de salud le es dado negarse a la práctica de la ive; (ii) que a loss profesionales de la salud que en razón de su conciencia no estén dispuestos a practicar el aborto se les debe garantizar la posibilidad de acudir a este instituto; (iii) a este fgenómeno es posible apelar siempre y cuandi se trate realmente de una “convicción de carácter religioso debidamente fundamentada”; Y, (iv) la objeción de conciencia no es un derecho absoluto y su ejercicio tiene como límite la propia constitución. <br>finalmente, en relación con las consecuencias jurídicas de la negativa frente a dicha solicitud, se retomó igualmente lo dispuesto en la providencia de 2008 que reconoció: I) la competencia del tribunal de ética médica para evaluar las objeciones de conciencia presentadas con ocasión de la solicitud de ive; Ii) la potestad investigativa y sancionatoria de la superintendencia nacional de salud y del ministerio de la protección social; Iii) la investigación disciplinaria y penal de los jueces de instancia; Y iv) el derecho a la indemnización de perjuicios. <br>de un lado, el juez de primera instancia estimó ilegible la copia de la denuntuvo a su juicio que el embarazo era bastante avanzado, y se negó autorizar la práctica de la ive.
El médico tratante, por su parte, estimó insuficientes las pruebas, pero no invocó la objeción de conciencia o remitió a la paciente a otro centro médico. <br>por tanto, se ordenó a la accionada abstenerse de generar obstáculas para la práctica de una ive; La remisión de copias a las entidades competentes para que estudien la actuación de la accionada y del médico tratante, en concordancia con las expuestas consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de la jurisprudencia constitucional; Condenar en abstracto a cosmitet ltda, y solidariamente al profesional de la salud que atendió el caso a pagar los perjuicios causados a ana, por la violación de sus derechos fundamentales; Y ordenar a la secretaría general de esta corporación la expición de sendas copias de esta providencia y de todo el expediente de tutela con destino al consejo seccional de la judicatura de caldas –sala disciplinaria- y la fiscalía general de la nación, a fin de que se investigue a los jueces de instancia que actuaron en esta tutela. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Manizales y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Manizales, que resolvieron la acción de tutela promovida por la señora María, en representación de su hija Ana, en contra de COSMITET LTDA por los motivos expuestos en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger los derechos sexuales y reproductivos, la integridad y la libertad de la hija de la accionante.
- Segundo. ADVERTIR a COSMITET LTDA que debe abstenerse de interponer obstáculos cuando se solicite la interrupción de embarazo en mujer discapacitada que ha sido víctima de acceso carnal violento, no consentido o abusivo. ADVERTIR asimismo que en esa eventualidad la solicitud de interrupción del embarazo puede efectuarla cualquiera de los padres de la mujer que se halle en esta situación u otra persona que actúe en su nombre sin requisitos formales adicionales al denuncio penal por acceso carnal violento o no consentido o abusivo.
- Tercero. COMUNICAR al Tribunal Nacional de Ética Médica lo aquí resuelto, para lo cual la Secretaría General de esta corporación enviará copia de esta providencia.
- Cuarto. COMUNICAR a la Superintendencia Nacional de Salud lo aquí resuelto, para que en ejercicio de sus competencias, investiguen y si es del caso sancionen, las posibles faltas en que pudo incurrir en este caso COSMITET LTDA, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto 4444 de 2006. La Secretaría de esta corporación compulsará las copias respectivas.
- Quinto. COMUNICAR a la Dirección Nacional del Sistema de Salud del Ministerio de la Protección Social lo aquí decidido, para que en ejercicio de sus competencias, investigue y si es del caso sancione, las posibles faltas en que pudo incurrir en este caso COSMITET LTDA, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto 4444 de 2006. La Secretaría de esta corporación compulsará las copias respectivas.
- Sexto. CONDENAR en abstracto a COSMITET LTDA, y solidariamente al profesional de la salud que atendió el caso, y no obraron de conformidad con sus obligaciones, a pagar los perjuicios causados a Ana, por la violación de sus derechos fundamentales.
- La liquidación de la misma se hará por el juez del circuito judicial administrativo de Caldas -reparto-, por el trámite incidental, el que deberá iniciarse dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, y deberá ser decidido en el término de los seis (6) meses siguientes, para lo cual, la Secretaría General de esta corporación remitirá inmediatamente copias de toda la actuación surtida en esta tutela a la Oficina Judicial respectiva. El juez administrativo a quien corresponda fallar el presente incidente, remitirá copia de la decisión de fondo a este Despacho.
- Una vez liquidada la condena, COSMITET LTDA deberá proceder al pago total de la obligación, y posteriormente, de conformidad con las reglas de la solidaridad, podrá repetir contra el médico vinculado a la misma que atendió el caso y negó el procedimiento de IVE sin realizar la remisión correspondientee.
- Séptimo. La Secretaría General de esta corporación comunicará inmediatamente lo aquí resuelto a la accionante y a la Defensoría del Pueblo para que haga el acompañamiento en el respectivo incidente de reparación de perjuicios.
- Octavo. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación, expida copias de esta providencia y de todo el expediente de tutela, con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas -Sala Disciplinaria-, a fin de que investigue las posibles faltas disciplinarias en que pudieron incurrir los jueces de instancia que actuaron en esta tutela. Iguales copias remitirá a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen la conducta de los funcionarios que fallaron en primera y segunda instancia esta tutela.
- Noveno. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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