T-888 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Vilma Lozano De Rubio Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago de salarios atrasados
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Fundamental
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 9º de diciembre de 2000 del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Barranquilla, que negó el amparo solicitado, y en su lugar TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de los peticionarios en el proceso de la referencia Vilma Lozano de Rubio, Mónica Cuello Chirino, Jorge Eliécer Pichón López, Nelly Rúa Marín, Jaime Gutiérrez Villa, Neguia Esther Cure Flores, Patricia Alvarez, Jhonny de Jesús Molina Theran, Jaime Suarez Galan, Anays del Carmen Jiménez Guzmán, Carmen Graciela Garcia Garcia, Felicita del Socorro Sandoval, María yolanda Neira Neira , Fernando Ernesto Hernandez Borja, Sidalia Mercedes Suarez Suarez, Ubaldina Diaz Romero, Alicia Ripoll Barraza, Maria Villamil Suarez, Carmen Caballero Creco, Manuel Salvador Munive De La Hoz, Inés Leonor Duarte Luna y Javier Montealegre Ortiz.
- Segundo. ORDENAR lo siguiente: el Alcalde del Distrito de Barranquilla y la Secretaría de Hacienda Distrital, si es que no lo han hecho, efectuarán las transferencias necesarias y suficientes para que la Personería Distrital pague los salarios pendientes de los accionantes y que comprenden los meses debidos y relacionados en las respectivas peticiones, así como también la prima de servicio correspondiente al mes de junio de 1999, y los aportes al sistema de seguridad social; y lo correspondiente a las vacaciones no pagadas, todo ello en un término de 48 horas, siguientes a la notificación del presente fallo si hubiese partida presupuestal; en caso contrario se ordena al citado Alcalde iniciar dentro del mismo término las diligencias necesarias para efectuar el pago ordenado para lo cual dispondrá del plazo de un mes. Y, PREVENIR para que en adelante no se vuelva a incurrir en dilaciones que demoren el pago de salarios de los accionantes.
- Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.