T-857 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Rafael M. Felfle Guerra Vs. Gobernador Del Atlántico Y Otros·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Pago de salarios aún cuando ya no exista vinculación a la empresa
- Pago oportuno de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Fundamental
- Sumas que deben integrarse para efectos del significado y pago oportuno
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Barranquilla, la cual nego la proteccion solicitada. En su lugar CONCEDER la tutela, por violacion del derecho al minimo vital y movil del demandante.
- Segundo. ORDENAR al Tesorero general de la Asamblea Departamental de Atlantico que, en el termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiera hecho ya, proceda al pago de los salarios y prestaciones debidas al actor.
- Si ante el juez de primera instancia, al cual se confia la vigilancia y control sobre el cumplimiento de este fallo, el Tesorero General de la Asamblea Departamental de Atlantico acreditara dificultad de liquidez o flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios y prestaciones adeudadas, se le concede un (1) mes para que inicie, probandolo ante el juez, los tramites presupuestales pertinentes, orientados a la obtencion de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un termino que no podra exceder de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente tutela.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.