T-845 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Abraham Antonio Montoya Y Otros·Respondent Alcaldia Municipal De Pereira
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia para solicitar a Alcaldía Municipal dar solución de vivienda de carácter permanente y reubicación temporal
- Orden a Alcaldía Municipal brindar información sobre los requerimientos para acceder a créditos de vivienda de interés social y los programas de generación de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la n
- Alcance y contenido
- Orden a Alcaldía Municipal brindar información sobre los requisitos que debe cumplir para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y/o la nación
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Caso en que Alcaldía Municipal dicta orden de desalojo a familias que se encontraban ubicadas en un predio con categoría de público
- Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos básicos de una vivienda adecuada
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes alegan que la Alcaldía de Pereira les vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la vivienda en condiciones dignas, al obligarlos, junto con sus familias, a desalojar sus viviendas por encontrarse ubicadas en un lote que hace parte del espacio público de dicho municipio, sin ofrecerles previamente una solución de vivienda de carácter permanente y sin reubicarlos temporalmente.
La Sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la vivienda digna. 2º.
El principio de la confianza legítima en la ocupación ilegal del espacio público y los procesos de desalojo forzoso y, 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado, pero se ordena a la accionada analizar las condiciones socio-económicas de los diferentes actores y brindarles información sobre los requisitos que deben cumplir para ser incluidos dentro de los programas de vivienda y los requerimientos para acceder a créditos y a programas de generación de ingresos
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 3 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Pereira, Risaralda, que denego el amparo de los derechos fundamentales del senor Abraham Antonio Montoya al debido proceso, a la vida y la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Alcaldia Municipal de Pereira, Risaralda.
- SEGUNDO. ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Pereira, Risaralda, en el expediente T-3.409.753 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Pereira que, en el termino de 48 horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, analice las condiciones socio economicas del senor Abraham Antonio Montoya y le brinde informacion sobre:(i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y/o la nacion; (ii) los requerimientos para acceder a creditos de vivienda de interes social y (iii) los programas de generacion de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la nacion.
- TERCERO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 2 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pereira, Risaralda, que denego el amparo de los derechos fundamentales de la senora Ana Belen Cardozo Lozano, al debido proceso, a la vida y a la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Alcaldia Municipal de Pereira, Risaralda.
- CUARTO. ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pereira, Risaralda, en el expediente T-3.503.435 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Pereira que, en el termino de 48 horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, analice las condiciones socio economicas de la senora Ana Belen Cardozo Lozano, y le brinde informacion sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y/o la nacion; (ii) los requerimientos para acceder a creditos de vivienda de interes social y (iii) los programas de generacion de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la nacion.
- QUINTO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 3 de mayo de 2012, el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pereira, Risaralda, denego el amparo de los derechos alegados por el senor Nelson Huertas Arguello a la vida, al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Alcaldia Municipal de Pereira.
- SEXTO. ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pereira, Risaralda, en el expediente T-3.503.436 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Pereira que, en el termino de 48 horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, analice las condiciones socio economicas del senor Nelson Huertas Arguello, y le brinde informacion sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y/o la nacion; (ii) los requerimientos para acceder a creditos de vivienda de interes social y (iii) los programas de generacion de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la nacion.
- SEPTIMO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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